Constitutional Court grants a judge's recusal due to prior involvement in the appealed administrative resolution.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court accepted a request for recusal by a judge who had previously participated in the Supreme Court's decision under review. The applicant, Mohamed Cisse, filed a protection appeal against the Supreme Court's ruling, which the judge had authored. The court ruled that the judge's prior involvement created a conflict of interest under Article 219.11 of the Judicial Organization Law, necessitating his removal from the case.
Legislator headnote
AI generatedArt. 80 LOTC; Art. 219.11 LOPJ: A judge must recuse themselves from a protection appeal if they previously participated in the judicial organ that issued the contested resolution.
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Sección Tercera. Auto 128/2023, de 15 de marzo de 2023. Recurso de amparo 6780-2022. Acepta una abstención en el recurso de amparo 6780-2022, promovido en proceso contencioso-administrativo.
La Sección Tercera del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas, presidenta, y la magistrada doña Laura Díez Bueso, en el recurso de amparo núm. 6780-2022, promovido por don Mohamed Cisse en proceso contencioso-administrativo, ha dictado el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
1. Mediante escrito registrado en este tribunal el 17 de octubre de 2022 el procurador de los tribunales don Rafael Luján Panadero, en nombre y representación de don Mohamed Cisse y bajo la dirección de la letrada doña Eva Llorente González, interpuso demanda de amparo contra la providencia de 11 de octubre de 2022, dictada en el recurso de casación 4405-2022 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
2. Por escrito de 7 de febrero de 2023 el magistrado don César Tolosa Tribiño manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), al haber intervenido en la instancia anterior, toda vez que formó parte en su condición de magistrado de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó la resolución impugnada.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Vista la comunicación efectuada por don César Tolosa Tribiño, magistrado de este tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa de abstención del párrafo 11 del art. 219 LOPJ.
Por lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado señor don César Tolosa Tribiño en el recurso de amparo núm. 6780-2022 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a quince de marzo de dos mil veintitrés.