Constitutional Court grants a judge's recusal due to prior involvement in the contested administrative resolution.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court accepted a judge's request to recuse himself from a protection appeal due to his prior participation in the administrative resolution being challenged. The applicant, Hamza Ishad, filed the appeal against a Supreme Court decision, while the recusing judge had previously served on the same Supreme Court section that issued that decision. The court ruled that the statutory cause for recusal under Article 219.11 of the Judicial Organization Law was justified, thereby removing the judge from the case.
Legislator headnote
AI generatedArts. 80 LOTC; 219.11 LOPJ: A judge must recuse themselves from a protection appeal if they previously participated in the judicial organ that issued the contested resolution.
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Sección Tercera. Auto 122/2023, de 15 de marzo de 2023. Recurso de amparo 2001-2022. Acepta una abstención en el recurso de amparo 2001-2022, promovido en proceso contencioso-administrativo.
La Sección Tercera del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas, presidenta, y la magistrada doña Laura Díez Bueso, en el recurso de amparo núm. 2001-2022, promovido por don Hamza Ishad en proceso contencioso-administrativo, ha dictado el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
1. Mediante escrito registrado en este tribunal el 22 de marzo de 2022, la procuradora de los tribunales doña María Dolores González Rodríguez, en nombre y representación de don Hamza Ishad y bajo la dirección de la letrada doña Ana Luisa Barquín Pechero, interpuso demanda de amparo contra el auto de 16 de marzo de 2022 dictado por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el recurso de queja 86-2022.
2. Por escrito de 7 de febrero de 2023 el magistrado don César Tolosa Tribiño manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), al haber intervenido en la instancia anterior, toda vez que formó parte en su condición de magistrado de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó la resolución impugnada.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Vista la comunicación efectuada por don César Tolosa Tribiño, magistrado de este tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa de abstención del párrafo 11 del art. 219 LOPJ.
Por lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado señor don César Tolosa Tribiño en el recurso de amparo núm. 2001-2022 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a quince de marzo de dos mil veintitrés.