Constitutional Court grants abstention to judge who previously decided the contested administrative case.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court accepted a request for a judge's abstention from reviewing an appeal against a Supreme Court administrative ruling. The applicant, represented by counsel, filed an appeal against a decision where the presiding judge had previously participated as a member of the relevant Supreme Court section. The court ruled that the judge was legally required to recuse himself due to his prior involvement in the case.
Legislator headnote
AI generatedArt. 80 LOTC; Art. 219.11 LOPJ: A judge who previously participated in the judicial organ that issued the contested resolution is subject to mandatory abstention in subsequent constitutional appeals.
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Sección Tercera. Auto 120/2023, de 9 de marzo de 2023. Recurso de amparo 375-2023. Acepta una abstención en el recurso de amparo 375-2023, promovido en proceso contencioso-administrativo.
La Sección Tercera del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas, presidenta, y la magistrada doña Laura Díez Bueso, en el recurso de amparo núm. 375-2023, promovido por don Deinnys Gregorio Arteaga Escalona en proceso contencioso-administrativo, ha dictado el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
1. Mediante escrito registrado en este tribunal el 23 de enero de 2023, la procuradora de los tribunales doña María del Carmen Echavarría Terroba, en nombre y representación de don Deinnys Gregorio Arteaga Escalona y bajo la dirección del letrado don Antonio Mozo Sánchez, interpuso demanda de amparo contra el auto de fecha 15 de diciembre de 2022, dictado por el Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, dictado en el recurso de queja núm. 574-2022.
2. Por escrito de fecha 7 de febrero de 2023 el magistrado don César Tolosa Tribiño manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), al haber intervenido en la instancia anterior, toda vez que formó parte en su condición de magistrado de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó la resolución impugnada.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Vista la comunicación efectuada por don César Tolosa Tribiño, magistrado de este tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa de abstención del párrafo 11 del art. 219 LOPJ.
Por lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado señor don César Tolosa Tribiño en el recurso de amparo núm. 375-2023 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a nueve de marzo de dos mil veintitrés.