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AUTO 118/2023 ECLI:ES:TC:2023:118A AI generated

Constitutional Court grants a judge's recusal due to prior involvement in the contested administrative case.

Case Number AUTO 118/2023
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Allowed / Granted

Legislator summary

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The Constitutional Court accepted the recusal of a judge who had previously participated in the administrative case underlying the appeal. The applicant, Pincasa S.L., filed a constitutional appeal against a Supreme Court ruling, prompting the judge to request withdrawal under Article 219.11 of the Judicial Organization Law. The Court ruled that the judge's prior participation created a conflict of interest requiring his removal from the proceedings.

Legislator headnote

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Art. 80 LOTC; Art. 219.11 LOPJ: A judge must recuse themselves from a constitutional appeal if they previously participated in the judicial organ that issued the contested resolution.

Keywords

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judicial recusal conflict of interest constitutional appeal prior participation administrative litigation

Cited Legislation

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Art. 80 LOTC
Art. 219.11 LOPJ
art. 219 LOPJ
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Full text

Sección Tercera. Auto 118/2023, de 9 de marzo de 2023. Recurso de amparo 301-2023. Acepta una abstención en el recurso de amparo 301-2023, promovido por Pincasa, S.L., en proceso contencioso-administrativo.

La Sección Tercera del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas, presidenta, y la magistrada doña Laura Díez Bueso, en el recurso de amparo núm. 301-2023, promovido por Pincasa, S.L., en proceso contencioso-administrativo, ha dictado el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado en este tribunal el 18 de enero de 2023, el procurador de los tribunales don Fernando Ruíz de Velasco Martínez de Ercilla, en nombre y representación de Pincasa, S.L., y bajo la dirección del letrado don Jorge Augusto Reyes Fanjul, interpuso demanda de amparo contra providencia de fecha 14 de diciembre de 2022, dictada por el Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, en el recurso de casación núm. 4364-2022.

2. Por escrito de 7 de febrero de 2023 el magistrado don César Tolosa Tribiño manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), al haber intervenido en la instancia anterior, toda vez que formó parte en su condición de magistrado de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó la resolución impugnada.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por don César Tolosa Tribiño, magistrado de este tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa de abstención del párrafo 11 del art. 219 LOPJ.

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado señor don César Tolosa Tribiño en el recurso de amparo núm. 301-2023 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a nueve de marzo de dos mil veintitrés.