Constitutional Court grants a judge's recusal due to prior involvement in the contested administrative case.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court accepted a judge's request to recuse himself from reviewing a constitutional appeal. The applicant, Oworo Mamiaga, filed an appeal against a Supreme Court ruling, which the requesting judge had previously authored in a cassation proceeding. The court ruled that the judge's prior participation in the underlying administrative litigation constituted a valid cause for abstention under Article 219.11 of the Judicial Organization Law.
Legislator headnote
AI generatedArt. 80 LOTC; Art. 219.11 LOPJ: A judge is legally obligated to recuse themselves from a constitutional appeal if they previously participated in the judicial organ that issued the contested resolution.
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Sección Tercera. Auto 115/2023, de 9 de marzo de 2023. Recurso de amparo 8400-2022. Acepta una abstención en el recurso de amparo 8400-2022, promovido en proceso contencioso-administrativo.
La Sección Tercera del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas, presidenta, y la magistrada doña Laura Díez Bueso, en el recurso de amparo núm. 8400-2022, promovido por don José Manuel Oworo Mamiaga en proceso contencioso-administrativo, ha dictado el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
1. Mediante escrito registrado en este tribunal el 20 de diciembre de 2022, el procurador de los tribunales don Álvaro Armando García de la Noceda de las Alas Pumariño, en nombre y representación de José Manuel Oworo Mamiaga y bajo la dirección de la letrada María Olga Bermejo Hernández, interpuso demanda de amparo contra la providencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, del Tribunal Supremo, en el recurso de casación núm. 1591-2021.
2. Por escrito de 7 de febrero de 2023 el magistrado don César Tolosa Tribiño manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), al haber intervenido en la instancia anterior, toda vez que formó parte en su condición de magistrado de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó la resolución impugnada.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Vista la comunicación efectuada por don César Tolosa Tribiño, magistrado de este tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa de abstención del párrafo 11 del art. 219 LOPJ.
Por lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado señor don César Tolosa Tribiño en el recurso de amparo núm. 8400-2022 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a nueve de marzo de dos mil veintitrés.