Constitutional Court dismisses appeal due to mandatory recusal of judge who previously decided the case.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court accepted a request for recusal by Magistrate César Tolosa Tribiño, who had previously participated in the administrative court that issued the challenged ruling. The applicant, Gevorg Grigoryan, filed an appeal against this provision, arguing for judicial review. The court ruled that the prior involvement of the magistrate constituted a valid cause for abstention under the Organic Law of the Judiciary, thereby removing him from the case.
Legislator headnote
AI generatedArt. 80 LOTT; Art. 219.11 LOPJ: A judge who previously participated in the judicial organ that issued the contested resolution is subject to mandatory recusal in subsequent constitutional appeals.
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Sección Tercera. Auto 111/2023, de 9 de marzo de 2023. Recurso de amparo 2702-2022. Acepta una abstención en el recurso de amparo 2702-2022, promovido en proceso contencioso-administrativo.
La Sección Tercera del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas, presidenta, y la magistrada doña Laura Díez Bueso, en el recurso de amparo núm. 2702-2022, promovido por don Gevorg Grigoryan en proceso contencioso-administrativo, ha dictado el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
1. Mediante escrito registrado en este tribunal el 18 de abril de 2022, el procurador de los tribunales don Víctor Pérez Casado, en nombre y representación de don Gevorg Grigoryan y bajo la dirección de la letrada doña María del Mar Pastor González, interpuso demanda de amparo contra providencia de 6 de abril de 2022, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso de casación núm. 8734-2021.
2. Por escrito de 7 de febrero de 2023 el magistrado don César Tolosa Tribiño manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), al haber intervenido en la instancia anterior, toda vez que formó parte en su condición de magistrado de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó la resolución impugnada.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Vista la comunicación efectuada por don César Tolosa Tribiño, magistrado de este tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa de abstención del párrafo 11 del art. 219 LOPJ.
Por lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado señor don César Tolosa Tribiño en el recurso de amparo núm. 2702-2022 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a nueve de marzo de dos mil veintitrés.