Constitutional Court grants a judge's recusal due to prior involvement in the contested administrative resolution.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court accepted the recusal of a judge who had previously participated in the administrative case underlying the appeal. The applicant, Ms. Miño, filed an appeal against a Supreme Court ruling, which the recused judge had authored. The Court ruled that the judge's prior involvement constituted a valid cause for abstention under the Judicial Organization Law.
Legislator headnote
AI generatedArts. 80 LOTC; 219.11 LOPJ: A judge is legally obligated to recuse themselves from a constitutional appeal if they previously participated in the judicial organ that issued the contested resolution.
Keywords
AI generatedCited Legislation
AI generatedRelated Decisions
AI generatedFull text
Sección Tercera. Auto 100/2023, de 1 de marzo de 2023. Recurso de amparo 138-2023. Acepta una abstención en el recurso de amparo 138-2023, promovido en proceso contencioso-administrativo.
La Sección Tercera del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas, presidenta, y la magistrada doña Laura Díez Bueso, en el recurso de amparo núm. 138-2023, promovido por doña Mercedes Magdalena Miño en proceso contencioso-administrativo, ha dictado el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
1. Mediante escrito registrado en este tribunal el 11 de enero de 2023 el procurador de los tribunales don José Antonio del Campo Barcón, en nombre y representación de doña Mercedes Magdalena Miño y bajo la dirección del letrado don César Manuel Pinto Cañón, interpuso demanda de amparo contra la providencia de 8 de noviembre de 2022, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso de casación 3639-2022.
2. Por escrito de 2 de febrero de 2023 el magistrado don César Tolosa Tribiño manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), al haber intervenido en la instancia anterior, toda vez que formó parte en su condición de magistrado de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo que dictó la resolución impugnada.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Vista la comunicación efectuada por don César Tolosa Tribiño, magistrado de este tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa de abstención del párrafo 11 del art. 219 LOPJ.
Por lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado señor don César Tolosa Tribiño en el recurso de amparo núm. 138-2023 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a uno de marzo de dos mil veintitrés.