Constitutional Court dismisses appeal due to mandatory recusal of a judge who previously decided the case.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court accepted a recusal request by Magistrate César Tolosa Tribiño, who had previously participated in the administrative court that issued the contested ruling. The applicant, Carlos Alberto Hurtado Chavez, filed an appeal against this prior decision, but the current judge deemed his prior involvement a conflict of interest under the Judicial Organization Law. Consequently, the court formally removed the magistrate from the case, resulting in the dismissal of the appeal proceedings.
Legislator headnote
AI generatedArt. 80 LOTC; Art. 219.11 LOPJ: A judge who previously participated in the judicial organ that issued the contested resolution is subject to mandatory recusal to ensure impartiality in the constitutional appeal.
Keywords
AI generatedCited Legislation
AI generatedRelated Decisions
AI generatedFull text
Sección Tercera. Auto 94/2023, de 1 de marzo de 2023. Recurso de amparo 7531-2022. Acepta una abstención en el recurso de amparo 7531-2022, promovido en proceso contencioso-administrativo.
La Sección Tercera del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas, presidenta, y la magistrada doña Laura Díez Bueso, en el recurso de amparo núm. 7531-2022, promovido por don Carlos Alberto Hurtado Chavez en proceso contencioso-administrativo, ha dictado el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
1. Mediante escrito registrado en este tribunal el 16 de noviembre de 2022 la procuradora de los tribunales doña Ana Isabel Lobera Argüelles, en nombre y representación de don Carlos Alberto Hurtado Chávez, anunció la interposición de recurso amparo contra la providencia de 8 de noviembre de 2022, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso de casación 5465-2022.
2. Por escrito de 2 de febrero de 2023 el magistrado don César Tolosa Tribiño manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), al haber intervenido en la instancia anterior, toda vez que formó parte en su condición de magistrado de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó la resolución impugnada.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Vista la comunicación efectuada por don César Tolosa Tribiño, magistrado de este tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa de abstención del párrafo 11 del art. 219 LOPJ.
Por lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado señor don César Tolosa Tribiño en el recurso de amparo núm. 7531-2022 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a uno de marzo de dos mil veintitrés.