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AUTO 88/2023 ECLI:ES:TC:2023:88A AI generated

AUTO 88/2023 · Tribunal Constitucional

Case Number AUTO 88/2023
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date

Legislator summary

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Mediante escrito registrado en este tribunal el 30 de marzo de 2022 la procuradora de los tribunales doña Lourdes Íñigo Rodríguez, en nombre y representación de don Glaston Missael Castro Ortega y bajo la dirección de la letrada doña María Teresa de Altagracia Murciego Álvarez, interpuso demanda de amparo contra la providencia de 23 de marzo de 2022, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el recurso de casación 234-2022.

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art. 219 LOPJ; AUTO 88/2023 · Tribunal Constitucional: Vista la comunicación efectuada por don César Tolosa Tribiño, magistrado de este tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa de abstención del párrafo 11 del art. 219 LOPJ.

Keywords

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objection to debt enforcement request for protection status opposition proceedings untimely request for extension third-party claim procedure in attachment challenge of administrative decisions

Cited Legislation

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art. 219 LOPJ
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Full text

Sección Tercera. Auto 88/2023, de 1 de marzo de 2023. Recurso de amparo 2236-2022. Acepta una abstención en el recurso de amparo 2236-2022, promovido en proceso contencioso-administrativo.

La Sección Tercera del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas, presidenta, y la magistrada doña Laura Díez Bueso, en el recurso de amparo núm. 2236-2022, promovido por don Glaston Missael Castro Ortega en proceso contencioso-administrativo, ha dictado el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado en este tribunal el 30 de marzo de 2022 la procuradora de los tribunales doña Lourdes Íñigo Rodríguez, en nombre y representación de don Glaston Missael Castro Ortega y bajo la dirección de la letrada doña María Teresa de Altagracia Murciego Álvarez, interpuso demanda de amparo contra la providencia de 23 de marzo de 2022, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el recurso de casación 234-2022.

2. Por escrito de 2 de febrero de 2023 el magistrado don César Tolosa Tribiño manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), al haber intervenido en la instancia anterior, toda vez que formó parte en su condición de magistrado de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó la resolución impugnada.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por don César Tolosa Tribiño, magistrado de este tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa de abstención del párrafo 11 del art. 219 LOPJ.

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado señor don César Tolosa Tribiño en el recurso de amparo núm. 2236-2022 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a uno de marzo de dos mil veintitrés.