Constitutional Court dismisses appeal due to mandatory recusal of a judge who previously decided the case.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court accepted a recusal request by Magistrate César Tolosa Tribiño, who had previously served on the Supreme Court panel that issued the contested administrative ruling. The Court found the grounds for abstention valid under Article 219.11 of the Judicial Organization Law, as the magistrate had participated in the prior instance. Consequently, the magistrate was definitively removed from the case, and the appeal proceeded without his involvement.
Legislator headnote
AI generatedArts. 80 LOTC; 219.11 LOPJ: A judge who participated in the judicial organ that issued the resolution being appealed in a constitutional protection action is subject to mandatory recusal due to the cause of abstention.
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Sección Tercera. Auto 84/2023, de 1 de marzo de 2023. Recurso de amparo 2038-2022. Acepta una abstención en el recurso de amparo 2038-2022, promovido en proceso contencioso-administrativo.
La Sección Tercera del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas, presidenta, y la magistrada doña Laura Díez Bueso, en el recurso de amparo núm. 2038-2022, promovido por don José Gabriel Castro Ortega y doña Cruz Elena Ortega Prince en proceso contencioso-administrativo, ha dictado el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
1. Mediante escrito registrado en este tribunal el 23 de marzo de 2022 el procurador de los tribunales don Antonio Nicolás Vallellano, en nombre y representación de don José Gabriel Castro Ortega y doña Cruz Elena Ortega Prince y bajo la dirección del letrado don Rafael Torreblanca Rodríguez, interpuso demanda de amparo contra providencia de 16 de marzo de 2022, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el recurso de casación 8731-2021.
2. Por escrito de 2 de febrero de 2023 el magistrado don César Tolosa Tribiño manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), al haber intervenido en la instancia anterior, toda vez que formó parte en su condición de magistrado de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó la resolución impugnada.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Vista la comunicación efectuada por don César Tolosa Tribiño, magistrado de este tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa de abstención del párrafo 11 del art. 219 LOPJ.
Por lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado señor don César Tolosa Tribiño en el recurso de amparo núm. 2038-2022 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a uno de marzo de dos mil veintitrés.