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AUTO 82/2023 ECLI:ES:TC:2023:82A AI generated

Constitutional Court accepts a judge's recusal due to prior involvement in the criminal case.

Case Number AUTO 82/2023
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court accepted a request for a judge's recusal from a specific amparo proceeding. The applicant argued for the judge's removal, while the opposing party contended that the judge's prior role as Minister of Justice in the original criminal proceedings constituted a valid cause for abstention under judicial ethics rules. The court ruled that the judge's past participation in the ministers' councils regarding the contested criminal case justified his withdrawal, noting that formal recusal procedures fall under the Plenary's competence rather than the Section's.

Legislator headnote

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Arts. 80 LOTC; 221.4 LOPJ; para. 13 art. 219 LOPJ: A judge's prior participation in the ministers' councils handling the underlying criminal proceedings constitutes a valid cause for abstention in subsequent amparo proceedings.

Keywords

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judicial recusal minister of justice ministerial councils cause for abstention constitutional amparo conflict of interest plenary competence

Cited Legislation

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Art. 80 LOTC
Art. 221.4 LOPJ
Art. 219.13 LOPJ
Art. 10.1 k) LOTC
No procede hacer ningún pronunciamiento sobre los escritos presentados en este proceso por los recurrentes, instando la recusación del magistrado señor Campo Moreno, al no corresponder a esta Sección sino al Pleno del Tribunal la competencia en materia de recusaciones de sus magistrados [art. 10.1 k) LOTC].
art. 219 LOPJ
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Full text

Sección Segunda. Auto 82/2023, de 1 de marzo de 2023. Recurso de amparo 4359-2021. Acepta una abstención en el recurso de amparo 4359-2021, promovido en causa penal.

La Sección Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por el magistrado don Ricardo Enríquez Sancho, presidente, y la magistrada doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, en el recurso de amparo núm. 4359-2021, interpuesto por doña Agustina Redondo Fermín (y otros) contra los autos de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 18 de diciembre de 2020 y 20 de mayo de 2021, recaídos en la causa especial núm. 20542-2020, ha dictado el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. Por escrito fechado el día 23 de febrero de 2023, el magistrado don Juan Carlos Campo Moreno comunicó al señor presidente de la Sección Segunda, a los efectos oportunos, su voluntad de abstenerse de intervenir en el conocimiento del recurso de amparo núm. 4359-2021.

2. La solicitud de abstención se vincula a la participación del magistrado, en su anterior condición de ministro de Justicia, en los consejos de ministros que realizaron las actuaciones objeto de la querella criminal inadmitida a trámite por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en las resoluciones judiciales impugnadas.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Visto el contenido de la comunicación efectuada por el magistrado don Juan Carlos Campo Moreno, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de la abstención formulada, puesto que el magistrado formó parte, en su anterior condición de ministro de Justicia, de los consejos de ministros cuyas actuaciones fueron objeto de la querella criminal inadmitida a trámite por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en las resoluciones judiciales impugnadas en amparo, y está, por ello, incurso en la causa de abstención del párrafo 13 del art. 219 LOPJ.

No procede hacer ningún pronunciamiento sobre los escritos presentados en este proceso por los recurrentes, instando la recusación del magistrado señor Campo Moreno, al no corresponder a esta Sección sino al Pleno del Tribunal la competencia en materia de recusaciones de sus magistrados [art. 10.1 k) LOTC].

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado don Juan Carlos Campo Moreno, apartándole definitivamente del conocimiento del recurso de amparo núm. 4359-2021, así como de todas sus incidencias.

Notifíquese a las partes.

Madrid, a uno de marzo de dos mil veintitrés.