Constitutional Court accepts a judge's recusal due to prior involvement in the contested administrative case.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court accepted a recusal request by a judge who had previously participated in the administrative proceedings underlying the appeal. The applicant, Jesús Alberto Ocampo Mendoza, filed a constitutional appeal against a Supreme Court decision, prompting the judge to withdraw due to potential bias under Article 219.11 of the Judicial Organization Law. The Court ruled that the judge's prior role in the contested case constituted a valid cause for abstention, thereby removing him from the case.
Legislator headnote
AI generatedArts. 80 LOTC; 219.11 LOPJ: A judge must recuse themselves from a constitutional appeal if they previously participated in the judicial organ that issued the contested resolution.
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Sección Tercera. Auto 76/2023, de 24 de febrero de 2023. Recurso de amparo 2588-2022. Acepta una abstención en el recurso de amparo 2588-2022, promovido en proceso contencioso-administrativo.
La Sección Tercera del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas, presidenta, y la magistrada doña Laura Díez Bueso, en el recurso de amparo núm. 2588-2022, promovido por don Jesús Alberto Ocampo Mendoza en proceso contencioso-administrativo, ha dictado el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
1. Mediante escrito registrado en este tribunal el 11 de abril de 2022 la procuradora de los tribunales doña Susana Fernández-Cañadas Paredes, en nombre y representación de don Jesús Alberto Ocampo Mendoza y bajo la dirección de la letrada doña María Dolores Pena Rey, interpuso demanda de amparo contra providencia de 16 de marzo de 2022, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
2. Por escrito de 31 de enero de 2023 el magistrado don César Tolosa Tribiño manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), al haber intervenido en la instancia anterior, toda vez que formó parte en su condición de magistrado de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó la resolución impugnada.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Vista la comunicación efectuada por don César Tolosa Tribiño, magistrado de este tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa de abstención del párrafo 11 del art. 219 LOPJ.
Por lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado señor don César Tolosa Tribiño en el recurso de amparo núm. 2588-2022 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés.