Constitutional Court dismisses appeal due to mandatory judicial recusal of a magistrate who previously decided the case.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court granted a request for recusal, removing Magistrate César Tolosa Tribiño from the appeal process. This magistrate had previously served on the Supreme Court's administrative chamber that issued the contested ruling. Consequently, the court formally withdrew him from the case to ensure judicial impartiality.
Legislator headnote
AI generatedArts. 80 LOTC; 219.11 LOPJ: A judge must recuse themselves from a constitutional appeal if they previously participated in the judicial organ that issued the challenged decision.
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Sección Tercera. Auto 72/2023, de 24 de febrero de 2023. Recurso de amparo 2-2022. Acepta una abstención en el recurso de amparo 2-2022, promovido en proceso contencioso-administrativo.
La Sección Tercera del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas, presidenta, y la magistrada doña Laura Díez Bueso, en el recurso de amparo núm. 2-2022, promovido por doña María Gladys Guanoluisa Moreno en proceso contencioso-administrativo, ha dictado el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
1. Mediante escrito registrado en este tribunal el 2 de enero de 2022 el procurador de los tribunales don José Ramón Pardo Martínez, en nombre y representación de doña María Gladys Guanoluisa Moreno y bajo la dirección de la letrada doña María Cristina Álvarez Visús, interpuso demanda de amparo contra la providencia de 14 de octubre de 2021 en el recurso de casación núm. 2629-2021.
2. Por escrito de 31 de enero de 2023 el magistrado don César Tolosa Tribiño manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), al haber intervenido en la instancia anterior, toda vez que formó parte en su condición de magistrado de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó la resolución impugnada.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Vista la comunicación efectuada por don César Tolosa Tribiño, magistrado de este tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa de abstención del párrafo 11 del art. 219 LOPJ.
Por lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado señor don César Tolosa Tribiño en el recurso de amparo núm. 2-2022 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés.