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AUTO 71/2023 ECLI:ES:TC:2023:71A AI generated

Constitutional Court accepts a judge's recusal due to prior involvement in the contested administrative resolution.

Case Number AUTO 71/2023
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Allowed / Granted

Legislator summary

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The Constitutional Court accepted the recusal of a judge who had previously participated in the administrative proceedings leading to the challenged decision. The applicant sought a constitutional remedy against a Supreme Court ruling, prompting the current judge to formally request abstention under Article 219.11 of the Judicial Organization Law. The Court deemed the recusal justified because the judge's prior role created a conflict of interest requiring his removal from the case.

Legislator headnote

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Art. 80 LOTC; Art. 219.11 LOPJ: A judge must recuse themselves from a constitutional appeal if they previously participated in the judicial organ that issued the contested resolution.

Keywords

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judicial recusal conflict of interest constitutional appeal prior involvement abstention grounds

Cited Legislation

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Art. 80 of the Organic Law of the Constitutional Court
Art. 219.11 of the Organic Law of the Judicial Power
art. 219 LOPJ
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Full text

Sección Tercera. Auto 71/2023, de 24 de febrero de 2023. Recurso de amparo 5883-2021. Acepta una abstención en el recurso de amparo 5883-2021, promovido en proceso contencioso-administrativo.

La Sección Tercera del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas, presidenta, y la magistrada doña Laura Díez Bueso, en el recurso de amparo núm. 5883-2021, promovido por doña Marta Valenciano Ballesteros en proceso contencioso-administrativo, ha dictado el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado en este tribunal el 17 de septiembre de 2021 el procurador de los tribunales don Javier Lorente Zurdo, en nombre y representación de doña Marta Valenciano Ballesteros y bajo la dirección del letrado don Marcos Carrasco Gonzalez, interpuso demanda de amparo contra providencia de 24 de junio de 2021, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

2. Por escrito de 31 de enero de 2023 el magistrado don César Tolosa Tribiño manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), al haber intervenido en la instancia anterior, toda vez que formó parte en su condición de magistrado de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó la resolución impugnada.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por don César Tolosa Tribiño, magistrado de este tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa de abstención del párrafo 11 del art. 219 LOPJ.

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado señor don César Tolosa Tribiño en el recurso de amparo núm. 5883-2021 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés.