Constitutional Court grants a judge's recusal due to prior involvement in the criminal case under review.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court granted a judge's request to abstain from hearing a constitutional appeal regarding a prior criminal case. The applicant, Miguel Miralda Gómez-Jordana, challenged a decision dismissing a criminal complaint, while the presiding judge, María Luisa Segoviano Astaburuaga, formally requested recusal because she had previously participated in the judicial body that ruled on the underlying criminal matter. The Court accepted this justification, ruling that her prior participation created a conflict of interest requiring her removal from the proceedings.
Legislator headnote
AI generatedArt. 80 LCTC; Art. 219.11 LOPJ: A judge must recuse themselves from a constitutional appeal if they previously participated in the judicial organ that decided the case being challenged.
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Sección Primera. Auto 61/2023, de 20 de febrero de 2023. Recurso de amparo 458-2023. Acepta una abstención en el recurso de amparo 458-2023, promovido en causa penal.
La Sección Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y la magistrada doña Concepción Espejel Jorquera, en el recurso de amparo núm. 458-2023, interpuesto por don Miguel Miralda Gómez-Jordana en causa penal, ha dictado el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
1. El 25 de enero de 2023, don Miguel Miralda Gómez-Jordana, representado por la procuradora de los tribunales doña María Pilar Arnaiz Granda, presentó demanda de amparo contra el auto de la Sala Especial del art. 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) de 28 de noviembre de 2022, por el que se desestima el recurso de súplica interpuesto contra el auto de 5 de julio de 2022, aclarado por auto de 20 de julio de 2022, por el que se inadmite querella criminal, pronunciados en la causa penal núm. A61-3-2022, dando lugar al recurso de amparo núm. 458-2023, correspondiendo su ponencia a la magistrada doña María Luisa Segoviano Astaburuaga.
2. Mediante escrito de 30 de enero de 2023 la magistrada doña María Luisa Segoviano Astaburuaga comunicó su voluntad de abstenerse en el conocimiento del presente recurso de amparo y todas sus incidencias, al concurrir la causa de abstención establecidas en el art. 219.11 LOPJ (haber resuelto el pleito o causa en anterior instancia). A esos efectos, señala que en su condición de magistrada de la Sala Especial del art. 61 LOPJ formó parte del órgano judicial que decidió mediante autos de 5 y 20 de julio de 2022 la inadmisión de la querella a la que dio lugar la causa penal A61-3-2022, que son objeto de impugnación en el presente recurso de amparo.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Vista la comunicación efectuada por doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que la mencionada magistrada, al haber formado parte del órgano judicial que pronunció diversas resoluciones que son objeto de impugnación en el presente recurso de amparo, está incursa en la causa de abstención 11 del art. 219 LOPJ.
Por lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por la magistrada doña María Luisa Segoviano Astaburuaga en el recurso de amparo núm. 458-2023 y apartarla definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a veinte de febrero de dos mil veintitrés.