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AUTO 58/2023 ECLI:ES:TC:2023:58A AI generated

Constitutional Court accepts judge's abstention due to intimate friendship with amparo applicant.

Case Number AUTO 58/2023
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court accepted the formal request for a judge's abstention from a specific amparo proceeding. The requesting judge cited an intimate friendship with the amparo applicant as the cause for potential loss of judicial impartiality under Article 219.9 of the Organic Law of the Judiciary. Consequently, the court ruled that the cause for abstention was justified and permanently removed the judge from the case.

Legislator headnote

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Art. 80 LOTC; Art. 219.9 LOPJ: A judge's request for abstention based on intimate friendship with a party is justified if it creates an appearance of loss of necessary judicial impartiality.

Keywords

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judicial abstention impartiality appearance intimate friendship amparo proceeding LOPJ Article 219

Cited Legislation

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Art. 80 of the Organic Law of the Constitutional Tribunal
Art. 219.9 of the Organic Law of the Judiciary
80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que la mencionada magistrada está incursa en la causa de abstención 9 del art. 219 LOPJ por amistad íntima con la demandante de amparo.
Art. 221.4 of the Organic Law of the Judiciary
art. 219 LOPJ
80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que la mencionada magistrada está incursa en la causa de abstención 9 del art. 219 LOPJ por amistad íntima con la demandante de amparo.
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Full text

Sección Primera. Auto 58/2023, de 20 de febrero de 2023. Recurso de amparo 6420-2021. Acepta una abstención en el recurso de amparo 6420-2021, promovido en proceso contencioso-administrativo.

La Sección Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y la magistrada doña Concepción Espejel Jorquera, en el recurso de amparo núm. 6420-2021, interpuesto por doña María José Hernández Vitoria en proceso contencioso-administrativo, ha dictado el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. El 8 de octubre de 2021, doña María José Hernández Vitoria, representada por la procuradora de los tribunales doña Erika Ena Pérez, presentó demanda de amparo contra la providencia de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 22 de julio de 2021, por la que se inadmite el incidente de nulidad de actuaciones interpuesto contra la sentencia de 4 de junio de 2021, pronunciada en la procedimiento ordinario núm. 13-2020, por la que se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 27 de febrero de 2020, dando lugar al recurso de amparo núm. 6420-2021, correspondiendo su ponencia al magistrado don Santiago Martínez-Vares García.

En ejecución del art. 3.1 del acuerdo de 17 de enero de 2023, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se dispone la composición de las salas y secciones del Tribunal Constitucional, la ponencia del presente recurso de amparo correspondió a la magistrada doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, tras el cese del magistrado don Santiago Martínez-Vares García.

2. Mediante escrito de 31 de enero de 2023 la magistrada doña María Luisa Segoviano Astaburuaga comunicó su voluntad de abstenerse en el conocimiento del presente recurso de amparo y todas sus incidencias, ya que podría producirse una apariencia de pérdida de la necesaria imparcialidad jurisdiccional, al concurrir la causa de abstención establecidas en el art. 219.9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) por amistad íntima con la demandante de amparo.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que la mencionada magistrada está incursa en la causa de abstención 9 del art. 219 LOPJ por amistad íntima con la demandante de amparo.

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por la magistrada doña María Luisa Segoviano Astaburuaga en el recurso de amparo núm. 6420-2021 y apartarla definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a veinte de febrero de dos mil veintitrés.