Constitutional Court grants a judge's recusal due to prior involvement in the contested administrative case.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court accepted the recusal of a judge who had previously participated in the administrative proceedings underlying the current appeal. The applicant, a non-governmental organization, filed a constitutional complaint against a Supreme Court ruling, which the recused judge had authored in his former capacity. The court ruled that the judge's prior participation created a conflict of interest under the Judicial Organization Law, necessitating his removal from the case to ensure impartiality.
Legislator headnote
AI generatedArts. 80 LOTT; 219.11 LOPJ: A judge is legally obligated to recuse themselves from a constitutional appeal if they previously participated in the judicial organ that issued the contested resolution.
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Sala Segunda. Auto 57/2023, de 20 de febrero de 2023. Recurso de amparo 4568-2021. Acepta una abstención en el recurso de amparo 4568-2021, promovido por la Asociación Emplazamientos y Comunicación Nueva Esperanza en proceso contencioso-administrativo.
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas, presidenta, y las magistradas y magistrados doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla y doña Laura Díez Bueso, en el recurso de amparo núm. 4568-2021, promovido por la Asociación Emplazamientos y Comunicación Nueva Esperanza, ha dictado el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
1. Mediante escrito registrado en este tribunal el 5 de julio de 2021 el procurador de los tribunales don José Carlos García Rodríguez, en nombre y representación de Asociación Emplazamientos y Comunicación Nueva Esperanza y bajo la dirección del letrado don Jaime Rodríguez Díez, interpuso demanda de amparo contra la providencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso de casación 2618-2021, contra sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, dictada en el procedimiento ordinario 111-2020.
2. Por escrito de 9 de febrero de 2023 el magistrado don César Tolosa Tribiño manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), al haber intervenido en la instancia anterior, toda vez que formó parte en su condición de magistrado de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó la resolución impugnada.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Vista la comunicación efectuada por don César Tolosa Tribiño, magistrado de este tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa de abstención del párrafo 11 del art. 219 LOPJ.
Por lo expuesto, la Sala
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado Excmo. Sr. don César Tolosa Tribiño en el recurso de amparo núm. 4568-2021 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a veinte de febrero de dos mil veintitrés.