Constitutional Court accepts judge's recusal due to prior role in the executive body that issued the contested agreement.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court accepted the recusal of Judge Juan Carlos Campo Moreno from the amparo proceeding against a specific government agreement. The judge requested withdrawal because he previously served as Minister of Justice on the Council of Ministers that adopted the contested measure. The court ruled that his participation in the executive body creating the dispute constituted a valid cause for recusal under the Judicial Organization Law.
Legislator headnote
AI generatedArts. 80 LO TC; 221.4 LOPJ; 13.1 art. 219 LOPJ: A judge is justified in recusing themselves if they previously held a position in the executive body that adopted the administrative act being challenged in the amparo.
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Sección Segunda. Auto 54/2023, de 16 de febrero de 2023. Recurso de amparo 2746-2022. Acepta una abstención en el recurso de amparo 2746-2022, promovido en proceso contencioso-administrativo.
La Sección Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por el magistrado don Ricardo Enríquez Sancho, presidente, y la magistrada doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, en el recurso de amparo núm. 2746-2022, interpuesto por don Faruque Miah contra el acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021 y contra la sentencia 323/2022, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, ha dictado el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
1. Por escrito fechado el día 13 de febrero de 2023, el magistrado don Juan Carlos Campo Moreno comunicó al señor presidente de la Sección Segunda, a los efectos oportunos, su voluntad de abstenerse de intervenir en el conocimiento del recurso de amparo 2746-2022.
2. La solicitud de abstención se vincula a la participación del magistrado, en su anterior condición de ministro de Justicia, en el Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, que adoptó el acuerdo objeto de impugnación en dicho procedimiento.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Visto el contenido de la comunicación efectuada por el magistrado don Juan Carlos Campo Moreno, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de la abstención formulada, puesto que el magistrado formó parte del Consejo de Ministros que adoptó el acuerdo de 27 de abril de 2021, objeto de impugnación en el recurso de amparo, y está, por ello, incurso en la causa de abstención del párrafo 13 del art. 219 LOPJ.
Por lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado don Juan Carlos Campo Moreno, apartándole definitivamente del conocimiento del recurso de amparo 2746-2022, así como de todas sus incidencias.
Madrid, a dieciséis de febrero de dos mil veintitrés.