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AUTO 53/2023 ECLI:ES:TC:2023:53A AI generated

Constitutional Court accepts judge's recusal due to prior involvement in the appealed criminal resolution.

Case Number AUTO 53/2023
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Allowed / Granted

Legislator summary

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The Constitutional Court accepted a formal request for judicial recusal by Magistrate Juan Carlos Campo Moreno from the Second Section. This request was grounded in his previous role as a judge in the National Court's Criminal Section, which had issued the contested administrative resolution. The Court ruled that this prior participation constituted a valid cause for recusal under the relevant judicial code provisions.

Legislator headnote

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Arts. 80 LOPC; 221.4 LOPJ; 11.1 LOPJ: A judge is justified in recusing themselves from a constitutional appeal if they previously participated in the judicial organ that issued the resolution being challenged.

Keywords

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judicial recusal cause for abstention prior judicial participation conflict of interest constitutional appeal procedure

Cited Legislation

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Art. 80 LOPC
Art. 221.4 LOPJ
Art. 11.1 LOPJ
art. 219 LOPJ
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Full text

Sección Segunda. Auto 53/2023, de 16 de febrero de 2023. Recurso de amparo 2371-2022. Acepta una abstención en el recurso de amparo 2371-2022, promovido en causa penal.

La Sección Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por el magistrado don Ricardo Enríquez Sancho, presidente, y la magistrada doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, en el recurso de amparo 2371-2022, promovido por don Daniel Ernesto Rodríguez Martínez contra el auto de 16 de marzo de 2022 de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional recaído en recurso de apelación 104-2022, dimanante de las diligencias previas, procedimiento abreviado 70-2021, ha dictado el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. Por escrito fechado el día 13 de febrero de 2023, el magistrado don Juan Carlos Campo Moreno comunicó al señor presidente de la Sección Segunda, a los efectos oportunos, su voluntad de abstenerse de intervenir en el conocimiento del recurso de amparo 2371-2022.

2. La solicitud de abstención se vincula a la intervención del magistrado, en su anterior condición de magistrado de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en el dictado del auto de 16 de marzo de 2022, objeto de impugnación en dicho procedimiento.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Visto el contenido de la comunicación efectuada por el magistrado don Juan Carlos Campo Moreno, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de la abstención formulada, puesto que el magistrado formó parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, lo que integra la causa de abstención del párrafo 11 del art. 219 LOPJ.

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado don Juan Carlos Campo Moreno, apartándole definitivamente del conocimiento del recurso de amparo 2371-2022, así como de todas sus incidencias.

Madrid, a dieciséis de febrero de dos mil veintitrés.