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AUTO 46/2023 ECLI:ES:TC:2023:46A AI generated

Constitutional Court dismisses appeal due to judge's mandatory recusal from prior administrative case.

Case Number AUTO 46/2023
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court accepted a recusal request by a judge who had previously participated in the administrative case. The court found the judge's involvement in the prior instance created a conflict of interest under Article 219.11 of the Judicial Organization Law. Consequently, the judge was removed from the appeal, and the case proceeded without their participation.

Legislator headnote

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Arts. 80 LOTC; 219.11 LOPJ: A judge who participated in the judicial organ that issued the impugned resolution is subject to mandatory recusal in a subsequent constitutional appeal.

Keywords

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mandatory recusal conflict of interest judicial impartiality constitutional appeal prior judicial involvement

Cited Legislation

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Art. 80 LOTC
Art. 219.11 LOPJ
art. 219 LOPJ
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Full text

Sección Tercera. Auto 46/2023, de 15 de febrero de 2023. Recurso de amparo 8437-2022. Acepta una abstención en el recurso de amparo 8437-2022, promovido en proceso contencioso-administrativo.

La Sección Tercera del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas, presidenta, y la magistrada doña Laura Díez Bueso, en el recurso de amparo núm. 8437-2022, promovido por doña Ana Martín Villares y otros en proceso contencioso-administrativo, ha dictado el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado en este tribunal el 21 de diciembre de 2022, el procurador don José María Ruiz de la Cuesta Vacas, bajo la dirección del letrado don Francisco Javier Araúz de Robles Dávila, interpuso demanda de amparo contra la providencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, dictada en el recurso de casación 894-2022.

2. Por escrito de 26 de enero de 2023 el magistrado don César Tolosa Tribiño manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), al haber intervenido en la instancia anterior, toda vez que formó parte en su condición de magistrado de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó la resolución impugnada.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por don César Tolosa Tribiño, magistrado de este tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa de abstención del párrafo 11 del art. 219 LOPJ.

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado Excmo. Sr. don César Tolosa Tribiño en el recurso de amparo núm. 8437-2022 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a quince de febrero de dos mil veintitrés.