Constitutional Court grants magistrate's recusal due to prior involvement in the contested administrative case.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court accepted the magistrate's request to abstain from the appeal due to his prior participation in the lower court's decision. The magistrate, César Tolosa Tribiño, invoked Article 219.11 of the Judicial Organization Law, citing his role in the Supreme Court's ruling on the same administrative dispute. The court found the cause for recusal justified and formally removed the magistrate from the case.
Legislator headnote
AI generatedArts. 80 LOTC; 219.11 LOPJ: A judge must recuse themselves from a constitutional appeal if they previously participated in the judicial organ that issued the contested resolution.
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Sección Tercera. Auto 43/2023, de 15 de febrero de 2023. Recurso de amparo 7914-2022. Acepta una abstención en el recurso de amparo 7914-2022, promovido por el Ayuntamiento de las Palmas de Gran Canaria en proceso contencioso-administrativo.
La Sección Tercera del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas, presidenta, y la magistrada doña Laura Díez Bueso, en el recurso de amparo núm. 7914-2022, promovido por el Ayuntamiento de las Palmas de Gran Canaria en proceso contencioso-administrativo, ha dictado el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
1. Mediante escrito registrado en este tribunal el 29 de noviembre de 2022 el Ayuntamiento de las Palmas de Gran Canaria y bajo la dirección de la letrada doña Felícitas de Jesús Benítez Pérez, interpuso demanda de amparo contra la providencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, dictada en el recurso de casación 3925-2022, contra el auto de la Sección Segunda del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el procedimiento ordinario 38-2013.
2. Por escrito de 26 de enero de 2023 el magistrado don César Tolosa Tribiño manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), al haber intervenido en la instancia anterior, toda vez que formó parte en su condición de magistrado de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó la resolución impugnada.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Vista la comunicación efectuada por don César Tolosa Tribiño, magistrado de este tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa de abstención del párrafo 11 del art. 219 LOPJ.
Por lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado Excmo. Sr. don César Tolosa Tribiño en el recurso de amparo núm. 7914-2022 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a quince de febrero de dos mil veintitrés.