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AUTO 33/2023 ECLI:ES:TC:2023:33A AI generated

Constitutional Court accepts a judge's recusal due to prior involvement in drafting the challenged Catalan language laws.

Case Number AUTO 33/2023
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Allowed / Granted

Legislator summary

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The Constitutional Court accepted the formal recusal of Magistrate Laura Díez Bueso from the ongoing unconstitutionality case regarding Catalan language laws. The court found that the magistrate, in her previous role as Vice-President of the Catalan Statutory Guarantees Council, had drafted the specific legal texts now under review. Consequently, the court ruled that her prior participation created a conflict of interest preventing impartial judgment.

Legislator headnote

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Art. 80 LOTC; Art. 219.16 LOPJ: A judge must recuse themselves if they previously participated in drafting the legislation currently challenged in an unconstitutionality case, as this compromises judicial impartiality.

Keywords

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judicial recusal conflict of interest drafting legislation impartiality requirement unconstitutionality case statutory guarantees Catalan language laws

Cited Legislation

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Art. 80 of the Organic Law of the Constitutional Court
Vista la comunicación efectuada por la magistrada doña Laura Díez Bueso, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se estima justificada la abstención formulada.
Art. 219.16 of the Organic Law of the Judicial Power
art. 219 LOPJ
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Full text

Pleno. Auto 33/2023, de 7 de febrero de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 5630-2022. Acepta una abstención en el recurso de inconstitucionalidad 5630-2022, interpuesto por más de cincuenta diputados en relación con diversos preceptos del Decreto-ley de la Generalitat de Cataluña 6/2022, de 30 de mayo, y la Ley del Parlamento de Cataluña 8/2022, de 9 de junio, sobre el uso y el aprendizaje de las lenguas oficiales en la enseñanza no universitaria.

El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y las magistradas y magistrados doña Inmaculada Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga y don César Tolosa Tribiño, en el recurso de inconstitucionalidad núm. 5630-2022, promovido por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular y del Grupo Parlamentario Ciudadanos, en relación con los artículos 2 a) y d), 3.1 y 4.1 del Decreto-ley de la Generalitat de Cataluña 6/2022, de 30 de mayo, por el que se fijan los criterios aplicables a la elaboración, la aprobación, la validación y la revisión de los proyectos lingüísticos de los centros educativos, y artículos 2.1 y 2.4 de la Ley del Parlamento de Cataluña 8/2022, de 9 de junio, sobre el uso y el aprendizaje de las lenguas oficiales en la enseñanza no universitaria, ha dictado el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. El 29 de julio de 2022 don Manuel Sánchez-Puelles y González-Carvajal, procurador de los tribunales, en nombre y representación de más de cincuenta diputados y don Jaime Eduardo de Olano Vela, diputado, abogado, en calidad de comisionado de noventa y dos diputados pertenecientes a los grupos parlamentarios Popular y Ciudadanos interpusieron recurso de inconstitucionalidad en relación con los arts. 2 a) y d), 3.1 y 4.1 del Decreto-ley de la Generalitat de Cataluña 6/2022, de 30 de mayo, por el que se fijan los criterios aplicables a la elaboración, aprobación, validación y revisión de los proyectos lingüísticos de los centros educativos y los arts. 2.1 y 2.4 de la Ley del Parlamento de Cataluña 8/2022, de 9 de junio, sobre el uso y el aprendizaje de las lenguas oficiales en la enseñanza no universitaria.

2. Por providencia del Pleno de 13 de septiembre de 2022 se acordó la admisión a trámite del referido recurso.

3. Mediante escrito de 24 de enero de 2023 la magistrada doña Laura Díez Bueso comunicó su voluntad de abstenerse del conocimiento del recurso de inconstitucionalidad núm. 5630-2022, promovido por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular y del Grupo Parlamentario Ciudadanos en relación con los artículos 2 a) y d), 3.1 y 4.1 del Decreto-ley de la Generalitat de Cataluña 6/2022, de 30 de mayo, por el que se fijan los criterios aplicables a la elaboración, la aprobación, la validación y la revisión de los proyectos lingüísticos de los centros educativos, y el artículo 2.1 y 4 de la Ley del Parlamento de Cataluña 8/2022, de 9 de junio, sobre el uso y el aprendizaje de las lenguas oficiales en la enseñanza no universitaria, y de todas sus incidencias, al apreciar que podría incurrir en la causa establecida en el apartado 16 del art. 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (haber ocupado cargo público con ocasión del cual haya podido tener conocimiento del objeto del litigio y formar criterio en detrimento de la debida imparcialidad).

En su anterior condición de vicepresidenta del Consejo de Garantías Estatutarias de Cataluña se pronunció, emitió y firmó los dictámenes 3/2022, de 7 de junio, sobre la proposición de ley sobre el uso y aprendizaje de las lenguas oficiales en la enseñanza no universitaria, y 4/2022, de 20 de junio, sobre el Decreto-ley de la Generalitat de Cataluña 6/2022, de 30 de mayo, por el que se fijan los criterios aplicables a la elaboración, la aprobación, la validación y la revisión de los proyectos lingüísticos de los centros educativos.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por la magistrada doña Laura Díez Bueso, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se estima justificada la abstención formulada.

El Consejo de Garantías Estatutarias es una institución de relevancia estatutaria prevista en la sección primera del capítulo quinto del Estatuto de Autonomía de Cataluña (EAC), cuya misión es velar por la adecuación de las disposiciones de la Generalitat al Estatuto y a la Constitución Española (art. 76.1 EAC), estando los miembros del Parlamento de Cataluña y del Gobierno catalán legitimados para solicitar su dictamen (art. 23 de la Ley del Parlamento de Cataluña 2/2009, de 12 de febrero, del Consejo de Garantías Estatutarias).

La mencionada magistrada, en su anterior condición de vicepresidenta del Consejo de Garantías Estatutarias de Cataluña, pronunció, emitió y firmó los dictámenes 3/2022, de 7 de junio, sobre la proposición de ley sobre el uso y aprendizaje de las lenguas oficiales en la enseñanza no universitaria y 4/2022, de 20 de junio, sobre el Decreto-ley de la Generalitat de Cataluña 6/2022, de 30 de mayo, por el que se fijan los criterios aplicables a la elaboración, la aprobación, la validación y la revisión de los proyectos lingüísticos de los centros educativos, por lo que se encuentra incursa en la causa de abstención prevista en el apartado 16 del art. 219 LOPJ.

Por lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por la magistrada doña Laura Díez Bueso del recurso de inconstitucionalidad núm. 5630-2022 y apartarla definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Publíquese este auto en el “Boletín Oficial del Estado”.

Madrid, a siete de febrero de dos mil veintitrés.