Constitutional Court accepts a judge's recusal due to personal ties with the authority whose parliamentary resolutions are challenged.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court accepted a judge's request to recuse himself from six amparo proceedings involving parliamentary resolutions. The judge claimed a personal relationship with the President of the Congress of Deputies, who issued the contested resolutions. The court ruled that this connection satisfied the statutory grounds for recusal under the Organic Law of the Judiciary.
Legislator headnote
AI generatedArts. 80 LOTC; 221.4 LOPJ: A judge's personal relationship with the authority who issued the contested administrative or parliamentary act constitutes a valid ground for recusal under the specified statutory causes.
Keywords
AI generatedCited Legislation
AI generatedRelated Decisions
AI generatedFull text
Pleno. Auto 29/2023, de 7 de febrero de 2023. Recurso de amparo 4577-2019. Acepta una abstención en el recurso de amparo 4577-2019 y la extiende a otros cinco recursos de amparo promovidos todos ellos en procesos parlamentarios.
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y las magistradas y magistrados doña Inmaculada Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño y doña Laura Díez Bueso, en los recursos de amparo núm. 4577-2019, 4881-2019, 962-2020, 2001-2020, 7813-2021 y 74-2022, ha dictado el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
1. Por escrito fechado el día 26 de enero de 2023, el magistrado don Juan Carlos Campo Moreno comunicó al señor presidente, a los efectos oportunos, su voluntad de abstenerse de intervenir en el conocimiento de los siguientes procesos constitucionales: a) recurso de amparo avocado núm. 4577-2019 (recurrente don José Antonio Bermúdez de Castro); b) recurso de amparo avocado núm. 4881-2019 (recurrente doña María Adán de la Paz y otros); c) recurso de amparo avocado núm. 962-2020 (recurrente don Santiago Abascal Conde); d) recurso de amparo avocado núm. 2001-2020 (recurrente doña Cayetana Álvarez de Toledo Peralta-Ramos); e) recurso de amparo avocado núm. 7813-2021 (recurrente doña Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo) y f) recurso de amparo avocado núm. 74-2022 (recurrente don Alberto Rodríguez Rodríguez).
2. La solicitud invoca, en todos los procedimientos reseñados, la causa de abstención del apartado 14 en relación con las causas de los apartados 1 y 15 del art. 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y se fundamenta en la relación personal que el magistrado mantiene con la Excma. Sra. presidenta del Congreso de los Diputados, autoridad que dictó las resoluciones parlamentarias impugnadas en los seis recursos de amparo.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Visto el contenido de la comunicación efectuada por el magistrado don Juan Carlos Campo Moreno, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 LOPJ, se estiman justificadas las causas de la abstención formuladas en los procesos constitucionales reseñados en los antecedentes de esta resolución.
Se estima justificada, en particular, la conexión alegada entre su relación personal con la Excma. Sra. presidenta del Congreso de los Diputados y las causas 1, 14 y 15 del art. 219 LOPJ, pues estas definen como motivo de abstención: el vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable con las partes o el representante del Ministerio Fiscal (causa 1); encontrarse el juez o magistrado con la autoridad o funcionario que hubiese dictado el acto o informado respecto del mismo o realizado el hecho por razón de los cuales se sigue el proceso en alguna de las circunstancias mencionadas en las causas 1 a 9, 12, 13 y 15 de este artículo (causa 14); y el vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable con el juez o magistrado que hubiera dictado resolución o practicado actuación a valorar por vía de recurso o en cualquier fase ulterior del proceso (causa 15).
Por lo expuesto, el Pleno
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado don Juan Carlos Campo Moreno, apartándole definitivamente del conocimiento de los recursos de amparo avocados al Pleno núm. 4577-2019, 4881-2019, 962-2020, 2001-2020, 7813-2021 y 74-2022 así como de todas sus incidencias.
Llévese testimonio de esta resolución a cada uno de los procesos constitucionales a que se refiere. Notifíquese a las partes.
Publíquese este auto en el “Boletín Oficial del Estado”.
Madrid, a siete de febrero de dos mil veintitrés.