Constitutional Court grants a judge's recusal due to prior involvement in the appealed administrative resolution.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court accepted the recusal of a judge who had previously participated in the administrative resolution being challenged. The applicant, Mohamed Krai, filed an amparo against a Supreme Court decision, prompting the judge to request withdrawal under Article 219.11 of the Judicial Organization Law. The Court ruled that the judge's prior involvement created a conflict of interest, justifying his removal from the case to ensure impartiality.
Legislator headnote
AI generatedArts. 80 LOTT; 219.11 LOPJ: A judge must recuse themselves from a constitutional amparo if they previously participated in the judicial organ that issued the resolution being challenged.
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Sección Tercera. Auto 21/2023, de 6 de febrero de 2023. Recurso de amparo 702-2022. Acepta una abstención en el recurso de amparo 702-2022, en proceso contencioso-administrativo.
La Sección Tercera del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas, presidenta, y la magistrada doña Laura Díez Bueso, en el recurso de amparo 702-2022, promovido por don Mohamed Krai en proceso contencioso-administrativo, ha dictado el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
1. Mediante escrito registrado en este tribunal el 2 de febrero de 2023 la procuradora de los tribunales doña Marta Pradera Rivero, en nombre y representación de don Mohamed Krai y bajo la dirección del letrado don Roman Meseguer Caralto, interpuso demanda de amparo contra la providencia de 16 de diciembre de 2021 de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en recurso de casación 6707-2021 contra la sentencia dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en apelación 755-2019.
2. Por escrito de 24 de enero de 2023 el magistrado don César Tolosa Tribiño manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), al haber intervenido en la instancia anterior, toda vez que formó parte en su condición de magistrado de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó la resolución impugnada.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Vista la comunicación efectuada por don César Tolosa Tribiño, magistrado de este tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa de abstención del párrafo 11 del art. 219 LOPJ.
Por lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado Excmo. Sr. don César Tolosa Tribiño en el recurso de amparo núm. 702-2022 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a seis de febrero de dos mil veintitrés.