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AUTO 8/2023 ECLI:ES:TC:2023:8A AI generated

Constitutional Court accepts a judge's recusal due to prior involvement in the appealed administrative resolution.

Case Number AUTO 8/2023
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Allowed / Granted

Legislator summary

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The Constitutional Court accepted the recusal of a judge who had previously participated in the administrative resolution under review. The applicant, Teresa Prohias i Ricart, filed an amparo against a Supreme Court decision regarding her accounting liability. The court ruled that the judge's prior involvement constituted a valid cause for abstention under Article 219.11 of the Judicial Organization Law.

Legislator headnote

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Arts. 80 LOTC; 219.11 LOPJ: A judge is legally obligated to recuse themselves from a constitutional amparo proceeding if they previously participated in the judicial organ that issued the contested resolution.

Keywords

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recusal of judge accounting liability constitutional amparo prior judicial involvement cause for abstention Supreme Court decision judicial impartiality

Cited Legislation

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Art. 80 of the Organic Law of the Constitutional Tribunal
Art. 219.11 of the Organic Law of the Judicial Power
art. 219 LOPJ
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Full text

Sección Tercera. Auto 8/2023, de 3 de febrero de 2023. Recurso de amparo 5572-2021. Acepta una abstención en el recurso de amparo 5572-2021, en proceso por responsabilidad contable.

La Sección Tercera del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas, presidenta, y la magistrada doña Laura Díez Bueso, en el recurso de amparo 5572-2021, promovido por doña Teresa Prohias i Ricart en proceso por responsabilidad contable, ha dictado el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado en este tribunal el 3 de septiembre de 2021 el procurador de los tribunales don Aníbal Bordallo Huidobro, en nombre y representación de doña Teresa Prohias i Ricart y bajo la dirección del letrado don Oriol Rafols Vives, interpuso demanda de amparo contra la providencia de 17 de junio 2021 de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en recurso de casación 10-2020 contra la sentencia dictada por la Sala de Justicia de la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas en recurso de apelación 9-2019.

2. Por escrito de 24 de enero de 2023 el magistrado don César Tolosa Tribiño manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), al haber intervenido en la instancia anterior, toda vez que formó parte en su condición de magistrado de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó la resolución impugnada.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por don César Tolosa Tribiño, magistrado de este tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa de abstención del párrafo 11 del art. 219 LOPJ.

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado Excmo. Sr. don César Tolosa Tribiño en el recurso de amparo núm. 5572-2021 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a tres de febrero de dos mil veintitrés.