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AUTO 5/2023 ECLI:ES:TC:2023:5A AI generated

Constitutional Court accepts abstention by judge due to prior involvement in related legislative opinions.

Case Number AUTO 5/2023
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court accepted a formal request for abstention by Magistrate Laura Díez Bueso from the case. She had previously served as Vice President of the Catalan Statutory Guarantees Council and issued binding opinions on the very laws under review. Consequently, the court ruled that her prior participation compromised the required impartiality under judicial ethics laws.

Legislator headnote

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Art. 80 LOTC; Art. 219.4 LOPJ: A judge must abstain from a constitutional question if they previously held a public office where they issued opinions on the subject matter, as this creates a conflict of interest.

Keywords

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abstention of judge conflict of interest prior public office legislative opinions impartiality requirement

Cited Legislation

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Art. 80 of the Organic Law of the Constitutional Court
Vista la comunicación efectuada por doña Laura Díez Bueso, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 LOPJ, se estima justificada la abstención formulada.
Art. 219.4 of the Organic Law of the Judicial Power
6052-2022 y de todas sus incidencias al concurrir la causa establecida en el apartado 16 del art. 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), haber ocupado cargo público con ocasión del cual haya podido tener conocimiento del objeto del litigio y formar criterio en detrimento de la debida imparcialidad.
art. 86.1 CE
Adicionalmente, el Decreto-ley 6/2022 sería contrario al art. 86.1 CE en relación con el art.
art. 219 LOPJ
6052-2022 y de todas sus incidencias al concurrir la causa establecida en el apartado 16 del art. 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), haber ocupado cargo público con ocasión del cual haya podido tener conocimiento del objeto del litigio y formar criterio en detrimento de la debida imparcialidad.
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Full text

Pleno. Auto 5/2023, de 24 de enero de 2023. Cuestión de inconstitucionalidad 6052-2022. Acepta una abstención en la cuestión de inconstitucionalidad 6052-2022, planteada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en relación con el Decreto-ley de la Generalitat de Cataluña 6/2022, de 30 de mayo, y la Ley del Parlamento de Cataluña 8/2022, de 9 de junio, sobre el uso y el aprendizaje de las lenguas oficiales en la enseñanza no universitaria.

El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y las magistradas y magistrados doña Inmaculada Montalbán Huertas, doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño y don Juan Carlos Campo Moreno, en la cuestión de inconstitucionalidad núm. 6052-2022, planteada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en relación con el Decreto-ley de la Generalitat de Cataluña 6/2022, de 30 de mayo, por el que se fijan los criterios aplicables a la elaboración, la aprobación, la validación y la revisión de los proyectos lingüísticos de los centros educativos, y la Ley del Parlamento de Cataluña 8/2022, de 9 de junio, sobre el uso y el aprendizaje de las lenguas oficiales en la enseñanza no universitaria, ha dictado el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. El 15 de septiembre de 2022 tuvo entrada en el registro general del Tribunal Constitucional un oficio de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por el que se remite, junto con el testimonio de las actuaciones del recurso ordinario núm. 168-2015, el auto de 8 de septiembre de 2022, por el que se acuerda plantear cuestión de inconstitucionalidad en relación con el Decreto-ley de la Generalitat de Cataluña 6/2022, de 30 de mayo, por el que se fijan los criterios aplicables a la elaboración, la aprobación, la validación y la revisión de los proyectos lingüísticos de los centros educativos, y la Ley del Parlamento de Cataluña 8/2022, de 9 de junio, sobre el uso y el aprendizaje de las lenguas oficiales en la enseñanza no universitaria.

El órgano judicial promotor de la cuestión considera que ambas normas son contrarias al artículo 3, en relación con el art. 27, CE, así como a los arts. 6 y 35.1 EAC y también a los arts. 9.3, 24.1, 117.3 y 118 CE, por entender que se han dictado para impedir la ejecución de una sentencia anterior de ese mismo órgano judicial en relación con el uso del castellano en el sistema educativo catalán. Adicionalmente, el Decreto-ley 6/2022 sería contrario al art. 86.1 CE en relación con el art. 64 del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

2. Mediante escrito de 18 de enero de 2023 la magistrada doña Laura Díez Bueso comunicó su voluntad de abstenerse del conocimiento de la cuestión de inconstitucionalidad núm. 6052-2022 y de todas sus incidencias al concurrir la causa establecida en el apartado 16 del art. 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), haber ocupado cargo público con ocasión del cual haya podido tener conocimiento del objeto del litigio y formar criterio en detrimento de la debida imparcialidad. En su anterior condición de vicepresidenta del Consejo de Garantías Estatutarias de Cataluña se pronunció, emitió y firmó los dictámenes 3/2022, de 7 de junio, sobre la proposición de ley sobre el uso y aprendizaje de las lenguas oficiales en la enseñanza no universitaria, y 4/2022, de 20 de junio, sobre el Decreto-ley 6/2022, de 30 de mayo, por el que se fijan los criterios aplicables a la elaboración, la aprobación, la validación y la revisión de los proyectos lingüísticos de los centros educativos.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por doña Laura Díez Bueso, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 LOPJ, se estima justificada la abstención formulada.

La mencionada magistrada, en su anterior condición de vicepresidenta del Consejo de Garantías Estatutarias de Cataluña, pronunció, emitió y firmó los dictámenes 3/2022, de 7 de junio, sobre la proposición de ley sobre el uso y aprendizaje de las lenguas oficiales en la enseñanza no universitaria, y 4/2022, de 20 de junio, sobre el Decreto-ley 6/2022, de 30 de mayo, por el que se fijan los criterios aplicables a la elaboración, la aprobación, la validación y la revisión de los proyectos lingüísticos de los centros educativos, por lo que se encuentra incursa en la causa de abstención prevista en el apartado 16 del art. 219 LOPJ.

Por lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por la magistrada doña Laura Díez Bueso en la cuestión de inconstitucionalidad núm. 6052-2022 y apartarla definitivamente del conocimiento de la referida cuestión y de todas sus incidencias.

Madrid, a veinticuatro de enero de dos mil veintitrés.