Legislator Case Law & Legislation
AUTO 175/2022 ECLI:ES:TC:2022:175A AI generated

Constitutional Court accepts a judge's recusal due to prior professional collaboration on a similar case.

Case Number AUTO 175/2022
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court accepted the formal recusal of Magistrate Enrique Arnaldo Alcubilla from the amparo proceeding. The recusal was based on his previous professional collaboration as a lawyer on a matter similar to the current one, invoking the conflict of interest rules in the Judicial Organization Law. Consequently, the magistrate was definitively removed from the case, and the remaining judges proceeded without him.

Legislator headnote

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Art. 80 LOTC; Art. 219.13 LOPJ: A judge must recuse themselves if they have previously occupied a public office, employment, or practiced a profession that involved direct or indirect participation in the subject matter of the dispute or a related cause.

Keywords

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judicial recusal conflict of interest professional collaboration prior involvement judge abstention LOPJ conflict amicus curiae

Cited Legislation

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Art. 80 LOTC
8063-2021 y todas sus incidencias, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) y el art.
Art. 217 LOPJ
80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) y el art. 217 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), al entender que concurre en su persona la causa establecida en el art.
Art. 219.13 LOPJ
217 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), al entender que concurre en su persona la causa establecida en el art. 219.13 LOPJ, debido a la existencia de una previa colaboración profesional como abogado en relación con un asunto similar al que se plantea en dicho recurso de amparo.
Art. 221.4 LOPJ
art. 219.13 LOPJ
217 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), al entender que concurre en su persona la causa establecida en el art. 219.13 LOPJ, debido a la existencia de una previa colaboración profesional como abogado en relación con un asunto similar al que se plantea en dicho recurso de amparo.
arts. 80 LOTC
art. 219 LOPJ
8063-2021, se halla incurso en la causa decimotercera del art. 219 LOPJ (“Haber ocupado cargo público, desempeñado empleo o ejercido profesión con ocasión de los cuales haya participado directa o indirectamente en el asunto objeto del pleito o causa o en otro relacionado con el mismo”).
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Full text

Sección Cuarta. Auto 175/2022, de 12 de diciembre de 2022. Recurso de amparo 8063-2021. Acepta una abstención en el recurso de amparo 8063-2021, en causa penal.

La Sección Cuarta del Tribunal Constitucional, compuesta por el magistrado don Antonio Narváez Rodríguez, presidente, y el magistrado don Ramón Sáez Valcárcel, en el recurso de amparo núm. 8063-2021, promovido por don Jesús Vara Ruiz, don José María Vara Ruiz y don Óscar Gómez García, ha dictado el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado en este tribunal el 20 de diciembre de 2021, por don Jesús Vara Ruiz, don José María Vara Ruiz y don Óscar Gómez García, representados por el procurador de los tribunales don Emilio Martínez Benítez, bajo la dirección del abogado don Pedro J. Romero García, interpuso demanda de amparo contra el auto de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 16 de septiembre de 2021 que deniega la autorización solicitada por los recurrentes para interponer recurso de revisión frente a la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Penal núm. 1 de Guadalajara en el procedimiento abreviado núm. 9-2016 y la sentencia dictada en apelación por la Audiencia Provincial de Guadalajara; así como contra la providencia de 28 de octubre de 2021, que inadmite el incidente de nulidad promovido frente a dicho auto.

2. Por escrito fechado el día 9 de diciembre de 2022, el magistrado don Enrique Arnaldo Alcubilla comunicó a los efectos oportunos su voluntad de abstenerse de intervenir en el conocimiento del recurso de amparo núm. 8063-2021 y todas sus incidencias, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) y el art. 217 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), al entender que concurre en su persona la causa establecida en el art. 219.13 LOPJ, debido a la existencia de una previa colaboración profesional como abogado en relación con un asunto similar al que se plantea en dicho recurso de amparo.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por el magistrado de esta Sección Cuarta del Tribunal Constitucional don Enrique Arnaldo Alcubilla, en virtud de lo previsto en los arts. 80 LOTC y 221.4 LOPJ se estima justificada la causa de abstención formulada, en atención a que, dada la existencia de una previa colaboración profesional como abogado en relación con un asunto similar al que se plantea en el recurso de amparo núm. 8063-2021, se halla incurso en la causa decimotercera del art. 219 LOPJ (“Haber ocupado cargo público, desempeñado empleo o ejercido profesión con ocasión de los cuales haya participado directa o indirectamente en el asunto objeto del pleito o causa o en otro relacionado con el mismo”).

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado don Enrique Arnaldo Alcubilla en el recurso de amparo núm. 8063-2021, apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a doce de diciembre de dos mil veintidós.