Constitutional Court accepts military judge's abstention due to conflict of interest under judicial law.
Legislator summary
AI generatedThe Third Section of the Spanish Constitutional Court accepted a judge's request to abstain from the appeal. The applicant challenged a military court sentence, while the presiding judge cited a specific judicial law provision regarding conflicts of interest. The court ruled that the statutory grounds for abstention were justified, thereby removing the judge from the case.
Legislator headnote
AI generatedArt. 80 LOTC; Art. 219.15 LOPJ: A judge may be excused from hearing a case when a statutory cause of abstention exists, such as a conflict of interest, and the court must verify the justification before accepting the request.
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Sección Tercera. Auto 174/2022, de 1 de diciembre de 2022. Recurso de amparo 7909-2022. Acepta una abstención en el recurso de amparo 7909-2022, en proceso militar.
La Sección Tercera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Juan Antonio Xiol Ríos, presidente, y la magistrada doña Concepción Espejel Jorquera, en el recurso de amparo núm. 7909-2022, promovido por doña Mª Teresa Franco Macías, contra la sentencia 94/2022, de fecha 19 de octubre, dictada por la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, ha dictado el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
Único.
En el recurso de amparo núm. 7909-2022 se impugna la sentencia 94/2022, de fecha 19 de octubre de 2022, dictada por la Sala de lo Militar del Tribunal contra la sentencia de fecha 10 de marzo de 2022, dictada por el Tribunal Militar Territorial Primero.
Mediante escrito de 1 de diciembre de 2022 el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), por concurrir la causa de abstención prevista en el artículo 219.15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Vista la comunicación efectuada por don Cándido Conde-Pumpido Tourón magistrado de esta Sección Tercera del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art. 219.15 LOPJ, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada.
Por lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón en el recurso de amparo núm. 7909-2022, apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a uno de diciembre de dos mil veintidós.