Constitutional Court accepts magistrate's recusal due to prior representation of the appellant in related proceedings.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court accepted the magistrate's request to abstain from hearing the appeal against the administrative court's dismissal of the municipality's case. The appellant, the Town Council of Sanxenxo, filed a constitutional appeal against a Supreme Court decision that rejected their cassation request. The court ruled that the magistrate was justified in recusing himself because he had previously acted as the town council's defense attorney in a related procedure.
Legislator headnote
AI generatedArt. 80 LOTC; Art. 219 LOPJ: A Constitutional Court magistrate must recuse themselves if they have previously represented the appellant in any legal proceeding, as this constitutes a cause for abstention under the sixth ground of recusal.
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Sección Cuarta. Auto 147/2022, de 14 de noviembre de 2022. Recurso de amparo 1726-2022. Acepta una abstención en el recurso de amparo 1726-2022, en proceso contencioso-administrativo.
La Sección Cuarta del Tribunal Constitucional, compuesta por el magistrado don Antonio Narváez Rodríguez, presidente, y el magistrado don Ramón Sáez Valcárcel, en el recurso de amparo núm. 1726-2022, promovido por el Ayuntamiento de Sanxenxo, ha dictado el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
Único.
Mediante escrito registrado en este tribunal el 14 de marzo de 2022, el Ayuntamiento de Sanxenxo, representado por el procurador de los tribunales don Argimiro Vázquez Guillén, bajo la dirección del abogado don Ander de Blas Galbete, interpuso demanda de amparo contra la sentencia de 24 de noviembre de 2021 de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que desestima el recurso de casación núm. 77-2021, interpuesto contra la sentencia de 2 de octubre de 2020 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, dictada en el procedimiento ordinario núm. 7052-2019.
Mediante escrito fechado el día 8 de noviembre de 2022 el magistrado don Enrique Arnaldo Alcubilla comunicó a los efectos oportunos su voluntad de abstenerse de intervenir en el conocimiento de dicho recurso de amparo y todas sus incidencias, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) y el art. 217 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), al entender que concurre en su persona la causa sexta establecida en el art. 219 LOPJ, por haber sido, en algún procedimiento, abogado defensor del ayuntamiento recurrente en amparo.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Vista la comunicación efectuada por el magistrado de esta Sección Cuarta del Tribunal Constitucional don Enrique Arnaldo Alcubilla, en virtud de lo previsto en los arts. 80 LOTC y 221.4 LOPJ se estima justificada la causa de abstención formulada, en atención a que, por haber sido abogado defensor del recurrente en amparo en algún procedimiento, se halla incurso en la causa sexta del art. 219 LOPJ.
Por lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado don Enrique Arnaldo Alcubilla en el recurso de amparo núm. 1726-2022, apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a catorce de noviembre de dos mil veintidós.