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AUTO 145/2022 ECLI:ES:TC:2022:145A AI generated

Constitutional Court corrects a clerical error in a prior ruling regarding the specific dates of nullified judicial acts.

Case Number AUTO 145/2022
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Allowed / Granted

Legislator summary

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The Constitutional Court issued an auto to correct a material error found in its previous ruling (STC 124/2022) concerning the dates of nullified judicial documents. The applicant argued that the original decision incorrectly listed only one date for the investigation court's acts, omitting a second date that should have been included. The court applied the supplementary rule allowing the correction of manifest material and arithmetic errors at any time, thereby validating the rectification.

Legislator headnote

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Art. 267.2 of the Organic Law of the Judicial Power; manifest material and arithmetic errors in judicial decisions may be corrected at any time to restore the integrity of the right.

Keywords

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material error correction clerical mistake rectification judicial decision amendment tutela judicial efectiva nullity of acts dates

Cited Legislation

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Art. 267.2 of the Organic Law of the Judicial Power
El art. 267.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aplicable en el ámbito del proceso constitucional de amparo, con carácter supletorio, conforme al art.
Art. 80 of the Organic Law
art. 24.1 CE
1º Reconocer que ha sido vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE), en lo que se refiere al archivo de las actuaciones.

Cited Case Law

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Full text

Sala Primera. Auto 145/2022, de 14 de noviembre de 2022. Recurso de amparo 7440-2021. Rectifica error padecido en la sentencia 124/2022, de 10 de octubre, dictada en el recurso de amparo 7440-2021, promovido por doña Sira Esclasans i Cardona en causa penal.

La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por el magistrado don Pedro José González-Trevijano Sánchez, presidente, los magistrados don Santiago Martínez-Vares García y don Ricardo Enríquez Sancho, y las magistradas doña María Luisa Balaguer Callejón y doña Inmaculada Montalbán Huertas, en el recurso de amparo núm. 7440-2021, promovido por doña Sira Esclasans i Cardona en causa penal, ha dictado el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

Único.

En el presente recurso de amparo se ha dictado sentencia el 10 de octubre de 2022 (STC 124/2022). En el punto segundo de la parte dispositiva del fallo de la sentencia, por error material, se dice “Restablecerla en la integridad de su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad del auto del Juzgado de Instrucción núm. 25 de Barcelona de 31 de marzo de 2021, dictado en las diligencias previas núm. 503-2020, y del auto de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona de 27 de septiembre de 2021, dictado en el rollo de apelación núm. 685-2021”, cuando debiera decir, “Restablecerla en la integridad de su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad de los autos del Juzgado de Instrucción núm. 25 de Barcelona de 31 de marzo y 1 de junio de 2021, dictados en las diligencias previas núm. 503-2020, y del auto de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona de 27 de septiembre de 2021, dictado en el rollo de apelación núm. 685-2021”.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

El art. 267.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aplicable en el ámbito del proceso constitucional de amparo, con carácter supletorio, conforme al art. 80 de nuestra Ley Orgánica, establece que los errores materiales manifiestos y los aritméticos podrán ser rectificados en cualquier momento, por lo que es procedente la subsanación del error detectado.

Por lo expuesto, la Sala

ACUERDA

Rectificar el error material padecido en el fallo de la STC 124/2022, de 10 de octubre, dictada en este recurso, que queda redactado como sigue:

“En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo interpuesto por doña Sira Esclasans i Cardona y, en su virtud:

1º Reconocer que ha sido vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE), en lo que se refiere al archivo de las actuaciones.

2º Restablecerla en la integridad de su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad de los autos del Juzgado de Instrucción núm. 25 de Barcelona de 31 de marzo y 1 de junio de 2021, dictados en las diligencias previas núm. 503-2020, y del auto de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona de 27 de septiembre de 2021, dictado en el rollo de apelación núm. 685-2021.

3º Retrotraer las actuaciones al momento anterior al dictado del primero de los autos anulados para que el Juzgado de Instrucción núm. 25 de Barcelona proceda en términos respetuosos con el derecho fundamental vulnerado”.

Publíquese este auto en el “Boletín Oficial del Estado”.

Madrid, a catorce de noviembre de dos mil veintidós.