Constitutional Court accepts a judge's recusal due to indirect professional participation in the case.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court accepted the recusal of a judge who claimed indirect professional involvement in the case. The applicant, Confilegal Editorial, S.L., challenged administrative orders regarding misinformation, while the judge argued his prior legal work created a conflict under specific judicial laws. The court ruled that the judge's marginal participation justified his removal from the proceedings to ensure impartiality.
Legislator headnote
AI generatedArt. 80 LOTC; Art. 219.13 LOPJ: A judge may be recused if they have indirectly and marginally participated in the matter through their profession, thereby establishing a cause for abstention.
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Sección Cuarta. Auto 133/2022, de 18 de octubre de 2022. Recurso de amparo 7301-2021. Acepta una abstención en el recurso de amparo 7301-2021, en proceso contencioso-administrativo.
La Sección Cuarta del Tribunal Constitucional, compuesta por el magistrado don Antonio Narváez Rodríguez, presidente, y el magistrado don Ramón Sáez Valcárcel, en el recurso de amparo núm. 7301-2021, promovido por Confilegal Editorial, S.L., ha dictado el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
Único.
Mediante escrito registrado en este tribunal el 17 de noviembre de 2021, la entidad Confilegal Editorial, S.L., representada por la procuradora de los tribunales doña Cayetana Zulueta de Luchsinger, bajo la dirección de los letrados don Miguel Durán Campos, don Miguel Ángel Durán Muñoz y don Francisco Javier Borrego Borrego, interpuso demanda de amparo contra la orden PCM/1030/2020, de 30 de octubre, por la que se publica el procedimiento de actuación contra la desinformación, aprobado por el Consejo de Seguridad Nacional, y contra la sentencia dictada el 18 de octubre de 2021 por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo en el recurso ordinario núm. 384-2020.
Mediante escrito fechado el día 18 de octubre de 2022, el magistrado don Enrique Arnaldo Alcubilla comunicó a los efectos oportunos su voluntad de abstenerse de intervenir en el conocimiento del recurso de amparo núm. 7301-2021 y todas sus incidencias, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) y el art. 217 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), al entender que concurre en su persona la causa establecida en el art. 219.13 LOPJ, por haber ejercido profesión con ocasión de la cual ha participado de forma indirecta y marginal en el asunto objeto del recurso de amparo.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Vista la comunicación efectuada por el magistrado de esta Sección Cuarta del Tribunal Constitucional don Enrique Arnaldo Alcubilla, en virtud de lo previsto en los arts. 80 LOTC y 221.4 LOPJ se estima justificada la causa de abstención formulada, en atención a que, al haber ejercido profesión con ocasión de la cual ha participado de forma indirecta y marginal en el asunto objeto del presente recurso de amparo, se halla incurso en la causa decimotercera del art. 219 LOPJ.
Por lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado don Enrique Arnaldo Alcubilla en el recurso de amparo núm. 7301-2021, apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a dieciocho de octubre de dos mil veintidós.