Legislator Case Law & Legislation
AUTO 120/2022 ECLI:ES:TC:2022:120A AI generated

Constitutional Court grants abstention due to prior judicial role in the appealed prison administration decision.

Case Number AUTO 120/2022
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Allowed / Granted

Legislator summary

AI generated

The Constitutional Court granted a request for abstention by one of its magistrates from hearing the amparo appeal. The magistrate had previously presided over the appellate court that issued the administrative decision under review. Consequently, the court formally removed her from the case to ensure judicial impartiality.

Legislator headnote

AI generated

Art. 80 LOPC; Art. 219.11 LOPJ: A Constitutional Court magistrate must abstain from a case if they previously presided over the judicial organ that issued the administrative act being appealed.

Keywords

AI generated
judicial abstention conflict of interest Constitutional Court prior judicial role impartiality requirement amparo procedure prison administration

Cited Legislation

AI generated
Art. 80 of the Organic Law of the Constitutional Court
Art. 219.11 of the Organic Law of the Judiciary
art. 219 LOPJ
AI generated

Need to analyze how this precedent applies to your matter?

Cross-reference this judgment against statutes, commentaries, and subsequent citing case law inside Legislator AI.

Open in Legislator →

Full text

Sección Tercera. Auto 120/2022, de 26 de septiembre de 2022. Recurso de amparo 5460-2021. Acepta una abstención en el recurso de amparo 5460-2021, promovido en procedimiento de vigilancia penitenciaria.

La Sección Tercera del Tribunal Constitucional compuesta por el magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos, presidente; y el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, en el recurso de amparo núm. 5460-2021, promovido por don Mohamed Achraf en procedimiento de vigilancia penitenciaria, ha dictado el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado en este tribunal el 4 de enero de 2022, don Mohamed Achraf, representado por la procuradora de los tribunales doña María de la Concepción Moreno de Barreda Rovira, bajo la dirección del letrado don Ángel Sánchez Sánchez, interpuso recurso de amparo contra el auto núm. 600/2021, de 19 de julio de 2021, dictado por la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que desestimó el recurso de apelación núm. 399-2021, interpuesto contra el auto de 19 de abril de 2021, desestimatorio a su vez del recurso de reforma núm. 82-2021, interpuesto por el mismo recurrente frente al auto de 24 de febrero de 2021, dictado por el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria en el procedimiento de peticiones y quejas núm. 387-2005-0161, que desestimó la queja del ahora demandante de amparo, interno en el Centro Penitenciario Málaga II, que formuló por no serle autorizada la realización de videollamadas de julio a noviembre de 2020, sobre cuya admisibilidad debe conocer la Sección Tercera del Tribunal.

2. De conformidad con el acuerdo de 19 de noviembre de 2021, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se dispone la composición de las Salas y Secciones del Tribunal Constitucional (“Boletín Oficial del Estado” núm. 280, de 23 de noviembre de 2021), a partir de la referida fecha la Sección Tercera, presidida por el vicepresidente del Tribunal, está integrada por don Juan Antonio Xiol Ríos, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y doña Concepción Espejel Jorquera (art. 2.2).

3. Mediante escrito de 28 de junio de 2022, la magistrada doña Concepción Espejel Jorquera comunicó su voluntad de abstenerse en el conocimiento del presente recurso de amparo por entender que concurría la causa 11 del art. 219 LOPJ, por haber formado parte, en su condición de presidenta de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, del órgano judicial que dictó el auto núm. 600/2021, de 19 de julio de 2021, resolución que es objeto del presente recurso de amparo.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por la magistrada doña Concepción Espejel Jorquera, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que la mencionada magistrada, en atención a haber presidido el órgano judicial que dictó el auto de apelación impugnado en amparo, está incursa en la causa 11 del art. 219 LOPJ.

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por la magistrada doña Concepción Espejel Jorquera en el recurso de amparo núm. 5460-2021 y apartarla definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a veintiséis de septiembre de dos mil veintidós.