Constitutional Court accepts military judge's abstention due to conflict of interest under judicial law.
Legislator summary
AI generatedThe Third Section of the Spanish Constitutional Court accepted a judge's request to abstain from the amparo proceeding. The applicant challenged a military court sentence, while the presiding judge cited a specific judicial law article regarding conflict of interest. The court ruled that the statutory grounds for abstention were justified, thereby removing the judge from the case.
Legislator headnote
AI generatedArt. 80 LOTC; Art. 219.15 LOPJ: A judge's request for abstention is justified when statutory grounds for conflict of interest are present, resulting in the judge's definitive removal from the proceedings.
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Sección Tercera. Auto 106/2022, de 27 de junio de 2022. Recurso de amparo 4365-2022. Acepta una abstención en el recurso de amparo 4365-2022, promovido en proceso militar.
La Sección Tercera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Juan Antonio Xiol Ríos, presidente, y la magistrada doña Concepción Espejel Jorquera en el recurso de amparo núm. 4365-2022, promovido por don Francisco Javier García Gómez contra la sentencia 43/2022, de fecha 19 de mayo de 2022 dictada por la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, ha dictado el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
Único.
En el recurso de amparo núm. 4365-2022 se impugna la sentencia 43/2022, de fecha 19 de mayo, dictada por la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo en recurso de casación contencioso 82-2021 contra sentencia del Tribunal Militar Central en el recurso contencioso-disciplinario militar ordinario núm. 50-2021.
Mediante escrito de 21 de junio de 2022 el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), por concurrir la causa de abstención prevista en el artículo 219.15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Vista la comunicación efectuada por don Cándido Conde-Pumpido Tourón, magistrado de esta Sección Tercera del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art. 219.15 LOPJ, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada.
Por lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón en el recurso de amparo núm. 4365-2022, apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a veintisiete de junio de dos mil veintidós.