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AUTO 99/2022 ECLI:ES:TC:2022:99A AI generated

Constitutional Court accepts judge's recusal due to intimate friendship with applicant's lawyer in civil appeal case.

Case Number AUTO 99/2022
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Allowed / Granted

Legislator summary

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The Constitutional Court accepted the recusal of a judge from a civil appeal case due to an intimate friendship with the applicant's lawyer. The applicant filed a constitutional complaint against a divorce judgment, prompting the judge to voluntarily withdraw citing personal bias. The court ruled that the friendship constituted a valid cause for recusal under the relevant judicial laws.

Legislator headnote

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Art. 80 LOTC; Art. 219.9 LOPJ: A judge may be recused if an intimate friendship exists between the judge and the lawyer representing the party in the constitutional complaint.

Keywords

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judicial recusal intimate friendship constitutional complaint judge bias LOPJ recusal LOTC abstention civil appeal case

Cited Legislation

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Art. 80 LOTC
4029-2021 y todas sus incidencias, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) y el art.
Art. 217 LOPJ
80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) y el art. 217 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), al entender que concurre en su persona la causa establecida en el art.
Art. 219.9 LOPJ
217 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), al entender que concurre en su persona la causa establecida en el art. 219.9 LOPJ, por amistad íntima con la abogada del demandante de amparo.
Art. 221.4 LOPJ
art. 219.9 LOPJ
217 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), al entender que concurre en su persona la causa establecida en el art. 219.9 LOPJ, por amistad íntima con la abogada del demandante de amparo.
arts. 80 LOTC
art. 219 LOPJ
4029-2021, se halla incurso en la causa novena del art. 219 LOPJ.
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Full text

Sección Cuarta. Auto 99/2022, de 16 de junio de 2022. Recurso de amparo 4029-2021. Acepta una abstención en el recurso de amparo 4029-2021, promovido en pleito civil.

La Sección Cuarta del Tribunal Constitucional compuesta por el magistrado don Antonio Narváez Rodríguez, presidente, y el magistrado don Ramón Sáez Valcárcel, en el recurso de amparo núm. 4029-2021, promovido por don José Santacana Blanch en pleito civil, ha dictado el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

Único.

Mediante escrito registrado en este tribunal el 15 de junio de 2021, don José Santacana Blanch, representado por la procuradora de los tribunales doña Paloma Manglano Thovar, bajo la dirección de la letrada doña Isabel Winkels Arce, interpuso demanda de amparo contra la sentencia de la Sección Decimosegunda de la Audiencia Provincial de Barcelona de 30 de marzo de 2021, que resuelve el recurso de apelación núm. 719-2019, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Esplugues de Llobregat en el procedimiento de divorcio contencioso núm. 70-2018, y contra la providencia de 14 de mayo de 2021, de la misma Audiencia Provincial, que inadmite el incidente de nulidad promovido frente a aquella sentencia.

Mediante escrito fechado el día 15 de junio de 2022, el magistrado don Enrique Arnaldo Alcubilla comunicó a los efectos oportunos su voluntad de abstenerse de intervenir en el conocimiento del recurso de amparo núm. 4029-2021 y todas sus incidencias, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) y el art. 217 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), al entender que concurre en su persona la causa establecida en el art. 219.9 LOPJ, por amistad íntima con la abogada del demandante de amparo.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por el magistrado de esta Sección Cuarta del Tribunal Constitucional don Enrique Arnaldo Alcubilla, en virtud de lo previsto en los arts. 80 LOTC y 221.4 LOPJ se estima justificada la causa de abstención formulada, en atención a la relación de amistad que le une con la abogada de la parte demandante en el recurso de amparo núm. 4029-2021, se halla incurso en la causa novena del art. 219 LOPJ.

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado don Enrique Arnaldo Alcubilla en el recurso de amparo núm. 4029-2021, apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a dieciséis de junio de dos mil veintidós.