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AUTO 90/2022 ECLI:ES:TC:2022:90A AI generated

Constitutional Court accepts a judge's recusal due to prior participation in the first-instance criminal judgment.

Case Number AUTO 90/2022
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Third Section of the Spanish Constitutional Court accepted a formal request for a judge's recusal from the amparo proceeding. The applicant, Francisco Bruges Fontane, challenged a Supreme Court criminal ruling, while the Court of Appeal judge had previously presided over the first-instance judgment being contested. The Court ruled that the judge's prior involvement in the first instance created a conflict of interest under Article 219 of the Judicial Organization Law, justifying her removal from the case.

Legislator headnote

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Art. 80 LOTC; Art. 219.1 LOPJ: A judge who previously participated in the first-instance judgment of a criminal case is legally barred from hearing the subsequent constitutional amparo remedy against that judgment due to the established conflict of interest.

Keywords

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constitutional amparo judicial recusal conflict of interest first instance judgment LOPJ Article 219 judge removal criminal procedure

Cited Legislation

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Art. 80 of the Organic Law of the Constitutional Tribunal (LOTC)
Art. 219.1 of the Organic Law of the Judicial Power (LOPJ)
art. 219 LOPJ
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Full text

Sección Tercera. Auto 90/2022, de 10 de junio de 2022. Recurso de amparo 5926-2021. Acepta una abstención en el recurso de amparo 5926-2021, promovido en causa penal.

La Sección Tercera del Tribunal Constitucional, compuesta por el magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos, presidente, y el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, en el recurso de amparo núm. 5926-2021, promovido por don Francisco Bruges Fontane en causa penal, ha dictado el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado en este tribunal el 20 de septiembre de 2021, don Francisco Bruges Fontane, representado por la procuradora de los tribunales doña Ana María del Rocío Porras Pulido, bajo la dirección del letrado don Santiago María López García, interpuso recurso de amparo contra la sentencia núm. 573/2021, de 30 de junio, dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en el recurso de casación núm. 10033-2021, desestimatoria del recurso de casación interpuesto frente a la sentencia núm. 15/2020, de 16 de diciembre, dictada por la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional en el rollo de sala recurso de apelación núm. 15-2020, a su vez desestimatoria del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia núm. 13/2020, de 28 de julio, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en el rollo de sala núm. 2-2019, dimanante del sumario núm. 1-2019, del Juzgado Central de Instrucción núm. 1, sobre cuya admisibilidad debe conocer la Sección Tercera del Tribunal.

2. De conformidad con el acuerdo de 19 de noviembre de 2021, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se dispone la composición de las Salas y Secciones del Tribunal Constitucional (“Boletín Oficial del Estado” núm. 280, de 23 de noviembre de 2021), a partir de la referida fecha la Sección Tercera, presidida por el vicepresidente del Tribunal, está integrada por don Juan Antonio Xiol Ríos, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y doña Concepción Espejel Jorquera (art. 2.2).

3. Mediante escrito de 27 de abril de 2022, la magistrada doña Concepción Espejel Jorquera comunicó su voluntad de abstenerse en el conocimiento del presente recurso de amparo por entender que concurría la causa undécima del art. 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), al haber formado parte, en su condición de presidenta de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, del órgano judicial que dictó la sentencia núm. 13/2020, de 28 de julio, resolución que, junto con otras, es objeto del presente recurso de amparo.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por la magistrada doña Concepción Espejel Jorquera, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que la mencionada magistrada, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la sentencia dictada en primera instancia que es impugnada en amparo, está incursa en la causa undécima del art. 219 LOPJ.

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por la magistrada doña Concepción Espejel Jorquera en el recurso de amparo núm. 5926-2021 y apartarla definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a diez de junio de dos mil veintidós.