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AUTO 89/2022 ECLI:ES:TC:2022:89A AI generated

Constitutional Court accepts a judge's recusal due to prior participation in the first-instance criminal judgment.

Case Number AUTO 89/2022
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Third Section of the Constitutional Court accepted the recusal of Magistrate Concepción Espejel Jorquera from the amparo proceeding. She had previously served as president of the criminal court that issued the first-instance judgment now being challenged. The court ruled that her prior involvement constituted a valid cause for recusal under the Organic Law of the Judiciary.

Legislator headnote

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Art. 80 LOTC; Art. 219.11 LOPJ: A Constitutional Court judge must recuse themselves if they previously participated in the judicial organ that rendered the first-instance judgment being reviewed in the amparo.

Keywords

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recusal of Constitutional Court judge prior participation in first instance cause undécima LOPJ amparo proceeding in criminal case conflict of interest judge

Cited Legislation

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Art. 80 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
Art. 219.11 Ley Orgánica del Poder Judicial
art. 219 LOPJ
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Full text

Sección Tercera. Auto 89/2022, de 10 de junio de 2022. Recurso de amparo 5683-2021. Acepta una abstención en el recurso de amparo 5683-2021, promovido en causa penal.

La Sección Tercera del Tribunal Constitucional, compuesta por el magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos, presidente, y el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, en el recurso de amparo núm. 5683-2021, promovido por don Eduardo Aguilar Adames en causa penal, ha dictado el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado en este tribunal el 8 de septiembre de 2021, don Eduardo Aguilar Adames, representado por la procuradora de los tribunales doña Ana María García Fernández, bajo la dirección de la letrada doña Cristina Álvarez Visus, interpuso recurso de amparo contra la sentencia núm. 573/2021, de 30 de junio, dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en el recurso de casación núm. 10033-2021, desestimatoria del recurso de casación interpuesto frente a la sentencia núm. 15/2020, de 16 de diciembre, dictada por la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional en el rollo de sala recurso de apelación núm. 15-2020, a su vez desestimatoria del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia núm. 13/2020, de 28 de julio, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en el rollo de sala núm. 2-2019, dimanante del sumario núm. 1-2019, del Juzgado Central de Instrucción núm. 1, sobre cuya admisibilidad debe conocer la Sección Tercera del Tribunal.

2. De conformidad con el acuerdo de 19 de noviembre de 2021, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se dispone la composición de las Salas y Secciones del Tribunal Constitucional (“Boletín Oficial del Estado” núm. 280, de 23 de noviembre de 2021), a partir de la referida fecha la Sección Tercera, presidida por el vicepresidente del Tribunal, está integrada por don Juan Antonio Xiol Ríos, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y doña Concepción Espejel Jorquera (art. 2.2).

3. Mediante escrito de 27 de abril de 2022, la magistrada doña Concepción Espejel Jorquera comunicó su voluntad de abstenerse en el conocimiento del presente recurso de amparo por entender que concurría la causa undécima del art. 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), al haber formado parte, en su condición de presidenta de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, del órgano judicial que dictó la sentencia núm. 13/2020, de 28 de julio, resolución que, junto con otras, es objeto del presente recurso de amparo.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por la magistrada doña Concepción Espejel Jorquera, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que la mencionada magistrada, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la sentencia dictada en primera instancia que es impugnada en amparo, está incursa en la causa undécima del art. 219 LOPJ.

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por la magistrada doña Concepción Espejel Jorquera en el recurso de amparo núm. 5683-2021 y apartarla definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a diez de junio de dos mil veintidós.