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AUTO 87/2022 ECLI:ES:TC:2022:87A AI generated

Constitutional Court grants abstention for a judge due to prior participation in the lower court's decision.

Case Number AUTO 87/2022
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court granted a request for a judge's abstention from hearing an amparo remedy regarding a prisoner's classification. The applicant, Luis José Galán González, challenged a lower court decision that rejected his appeal against his penitentiary classification. The court accepted the abstention because the magistrate had previously served as president of the very court that issued the contested ruling.

Legislator headnote

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Art. 80 LOTC; Art. 219.11 LOPJ: A judge must abstain from hearing a case if they previously participated in the judicial organ that issued the decision being challenged, to ensure impartiality.

Keywords

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judicial abstention conflict of interest amparo remedy penitentiary classification impartiality requirement lower court decision Constitutional Court

Cited Legislation

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Art. 80 LOTC
Art. 219.11 LOPJ
art. 219 LOPJ
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Full text

Sección Tercera. Auto 87/2022, de 30 de mayo de 2022. Recurso de amparo 4507-2021. Acepta una abstención en el recurso de amparo 4507-2021, promovido en causa penal.

La Sección Tercera del Tribunal Constitucional, compuesta por el magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos, presidente, y el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, en el recurso de amparo núm. 4507-2021, promovido por don Luis José Galán González en causa penal, ha dictado el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado en este tribunal el 9 de diciembre de 2021, don Luis José Galán González, representado por la procuradora de los tribunales doña Mercedes Tamayo Torrejón, bajo la dirección de la letrada doña María Anguita Garrido, interpuso recurso de amparo contra el auto núm. 509/2021, de 22 de junio, dictado por la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que en el rollo núm. 442-2021 desestimó el recurso de apelación interpuesto contra el auto de 2 de marzo de 2021, resolutorio de recurso de reforma interpuesto frente a auto de 15 de enero de 2021, dictado por el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria en el expediente núm. 1299-2003-0019, que desestimó la queja del ahora demandante de amparo, interno en el centro penitenciario Murcia II, que formuló al mantenerle en primer grado de clasificación penitenciaria, sobre cuya admisibilidad debe conocer la Sección Tercera del Tribunal.

2. De conformidad con el acuerdo de 19 de noviembre de 2021, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se dispone la composición de las Salas y Secciones del Tribunal Constitucional (“Boletín Oficial del Estado” núm. 280, de 23 de noviembre de 2021), a partir de la referida fecha la Sección Tercera, presidida por el vicepresidente del Tribunal, está integrada por don Juan Antonio Xiol Ríos, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y doña Concepción Espejel Jorquera (art. 2.2).

3. Mediante escrito de 27 de abril de 2022, la magistrada doña Concepción Espejel Jorquera comunicó su voluntad de abstenerse en el conocimiento del presente recurso de amparo por entender que concurría la causa undécima del art. 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ( LOPJ), por haber formado parte, en su condición de presidenta de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, del órgano judicial que dictó el auto núm. 509/2021, de 22 de junio de 2021, resolución que es objeto del presente recurso de amparo.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por la magistrada doña Concepción Espejel Jorquera, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que la mencionada magistrada, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la providencia y el auto impugnados en amparo, está incursa en la causa undécima del art. 219 LOPJ.

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por la magistrada doña Concepción Espejel Jorquera en el recurso de amparo núm. 4507-2021 y apartarla definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a treinta de mayo de dos mil veintidós.