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AUTO 86/2022 ECLI:ES:TC:2022:86A AI generated

Constitutional Court grants abstention for judge due to prior participation in appealed penalty decision.

Case Number AUTO 86/2022
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court accepted a request for a judge's abstention from a habeas corpus appeal regarding a prison exit denial. The applicant challenged a penalty court decision that rejected an appeal against a prison guard's refusal to grant permission to leave. The court ruled that the judge was legally required to recuse herself because she had previously presided over the very penalty decision now under review.

Legislator headnote

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Art. 80 LOTC; Art. 219.1 LOPJ: A judge must abstain from a constitutional appeal if they previously participated in the judicial organ that issued the decision being appealed, ensuring impartiality.

Keywords

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judicial abstention habeas corpus appeal prison exit denial conflict of interest LOPJ recusal penalty decision review impartiality requirement

Cited Legislation

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Art. 80 of the Organic Law of the Constitutional Tribunal
Art. 219.1 of the Organic Law of the Judicial Power
art. 219 LOPJ
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Full text

Sección Tercera. Auto 86/2022, de 30 de mayo de 2022. Recurso de amparo 4182-2021. Acepta una abstención en el recurso de amparo 4182-2021, promovido en causa penal.

La Sección Tercera del Tribunal Constitucional, compuesta por el magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos, presidente, y el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, en el recurso de amparo núm. 4182-2021, promovido por don Jesús Diego Rodríguez Marcos en causa penal, ha dictado el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado en este tribunal el 14 de octubre de 2021, don Jesús Diego Rodríguez Marcos, representado por la procuradora de los tribunales doña Irene Martín Noya, bajo la dirección del letrado don Roberto López Ortega, interpuso recurso de amparo contra el auto núm. 410/2021, de 20 de mayo, dictado por la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que desestimó el recurso de apelación núm. 353-2021, interpuesto contra el auto de 24 de marzo de 2021, dictado por el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria en el procedimiento genérico núm. 384-2016, que desestimó la queja del ahora demandante de amparo, interno en el centro penitenciario de Zuera, que formuló por denegación de permiso de salida, sobre cuya admisibilidad debe conocer la Sección Tercera del Tribunal.

2. De conformidad con el acuerdo de 19 de noviembre de 2021, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se dispone la composición de las Salas y Secciones del Tribunal Constitucional (“Boletín Oficial del Estado” núm. 280, de 23 de noviembre de 2021), a partir de la referida fecha la Sección Tercera, presidida por el vicepresidente del Tribunal, está integrada por don Juan Antonio Xiol Ríos, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y doña Concepción Espejel Jorquera (art. 2.2).

3. Mediante escrito de 22 de abril de 2022, la magistrada doña Concepción Espejel Jorquera comunicó su voluntad de abstenerse en el conocimiento del presente recurso de amparo por entender que concurría la causa undécima del art. 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), por haber formado parte, en su condición de presidenta de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, del órgano judicial que dictó el auto núm. 410/2021, de 20 de mayo de 2021, resolución que es objeto del presente recurso de amparo.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por la magistrada doña Concepción Espejel Jorquera, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que la mencionada magistrada, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó el auto dictado en apelación impugnado en amparo, está incursa en la causa undécima del art. 219 LOPJ.

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por la magistrada doña Concepción Espejel Jorquera en el recurso de amparo núm. 4182-2021 y apartarla definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a treinta de mayo de dos mil veintidós.