Legislator Case Law & Legislation
AUTO 76/2022 ECLI:ES:TC:2022:76A AI generated

Constitutional court dismisses Vox deputies' challenge as filed three months after the law's publication.

Case Number AUTO 76/2022
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Inadmissible

Legislator summary

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The Constitutional Court rejected the unconstitutionality complaint filed by fifty-two Vox deputies against Article 2.1 of Royal Decree-Law 21/2021. The deputies argued the measure was unconstitutional, but the court found the filing was untimely. The court ruled the three-month deadline expired on January 28, 2022, rendering the March 28 filing inadmissible.

Legislator headnote

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Art. 32 LOTC; Art. 33.1 LOTC: The unconstitutionality complaint is inadmissible if filed outside the three-month period following the official publication of the challenged norm.

Keywords

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unconstitutionality complaint legislative challenge statutory time limit procedural admissibility Royal Decree-Law Constitutional Court Vox deputies

Cited Legislation

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Art. 32 LOTC
Art. 33.1 LOTC
32 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional: LOTC), deben formularlo “dentro del plazo de tres meses a partir de la publicación de la ley, disposición o acto con fuerza de ley impugnado mediante demanda presentada ante el Tribunal Constitucional” (art. 33.1 LOTC).
art. 33.1 LOTC
32 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional: LOTC), deben formularlo “dentro del plazo de tres meses a partir de la publicación de la ley, disposición o acto con fuerza de ley impugnado mediante demanda presentada ante el Tribunal Constitucional” (art. 33.1 LOTC).

Cited Case Law

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STC 148/1991
Constitutional court declares Canary Islands law clause unconstitutional for violating local autonomy and state administrative bases.
STC 48/2003
Constitutional Court dismisses Basque Government's challenge to new party registration rules as constitutional.
STC 108/2004
Constitutional Court dismisses challenge to tax decree, ruling it does not regulate general rights or require prior regional hearing.
SSTC 148/1991
Se trata de un plazo de caducidad que empieza a contar desde el día siguiente al de la publicación de la ley, disposición o acto con fuerza de ley impugnado en el diario oficial correspondiente (SSTC 148/1991, de 4 de julio, FJ 2; 48/2003, de 12 de marzo, FJ 2, y 108/2004, de 30 de junio, FJ 2).
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Full text

Pleno. Auto 76/2022, de 28 de abril de 2022. Recurso de inconstitucionalidad 2154-2022. Inadmite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 2154-2022, interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox del Congreso de los Diputados en relación con el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 21/2021, de 26 de octubre, por el que se prorrogan las medidas de protección social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.

El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Pedro José González-Trevijano Sánchez, presidente; los magistrados don Juan Antonio Xiol Ríos, don Santiago Martínez-Vares García, don Antonio Narváez Rodríguez, don Ricardo Enríquez Sancho y don Cándido Conde-Pumpido Tourón; la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón; los magistrados don Ramón Sáez Valcárcel y don Enrique Arnaldo Alcubilla, y las magistradas doña Concepción Espejel Jorquera y doña Inmaculada Montalbán Huertas, en el recurso de inconstitucionalidad núm. 2154-2022, interpuesto por cincuenta y dos diputados del Grupo Parlamentario Vox del Congreso de los Diputados contra el art. 2.1 del Real Decreto-ley 21/2021, de 26 de octubre, por el que se prorrogan las medidas de protección social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, en la redacción que confiere a los apartados 1 y 7 c) del art. 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covid-19, ha dictado el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

Único.

Mediante escrito registrado en este tribunal el día 28 de marzo de 2022, don Antonio Ortega Fuentes, procurador de los tribunales, y don Juan José Aizcorbe Torra, comisionado al efecto por cincuenta y dos diputados del Grupo Parlamentario Vox del Congreso de los Diputados, interponen recurso de inconstitucionalidad contra el art. 2.1 del Real Decreto-ley 21/2021, de 26 de octubre, (publicado en el “Boletín Oficial del Estado” núm. 257, de 27 de octubre de 2021), por el que se prorrogan las medidas de protección social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, en la redacción que confiere a los apartados 1 y 7 c) del art. 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covid-19.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Los sujetos legitimados para promover el recurso de inconstitucionalidad (art. 32 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional: LOTC), deben formularlo “dentro del plazo de tres meses a partir de la publicación de la ley, disposición o acto con fuerza de ley impugnado mediante demanda presentada ante el Tribunal Constitucional” (art. 33.1 LOTC). Se trata de un plazo de caducidad que empieza a contar desde el día siguiente al de la publicación de la ley, disposición o acto con fuerza de ley impugnado en el diario oficial correspondiente (SSTC 148/1991, de 4 de julio, FJ 2; 48/2003, de 12 de marzo, FJ 2, y 108/2004, de 30 de junio, FJ 2).

De acuerdo con la doctrina expuesta, se constata que el recurso de inconstitucionalidad que estamos examinando, promovido por cincuenta y dos diputados del Grupo Parlamentario Vox del Congreso de los Diputados, es extemporáneo. En efecto, para realizar el cómputo del plazo de tres meses de que dispusieron los recurrentes para promover el recurso de inconstitucionalidad hay que tomar en consideración, de un lado, que la ley recurrida se publicó en el “Boletín Oficial del Estado” del día 27 de octubre de 2021 y, de otro que, según se ha expuesto en el antecedente único, la demanda se registró en este tribunal el día 28 de marzo de 2022.

De este modo, habiéndose publicado el Real Decreto-ley 21/2021 impugnado el día 27 de octubre de 2021, el dies a quo es el día 28 de octubre de 2021 y el término ad quem sería el 28 de enero de 2022. Por tanto, el recurso de inconstitucionalidad registrado en este tribunal el día 28 de marzo, es extemporáneo.

Por lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Inadmitir el recurso de inconstitucionalidad planteado por cincuenta y dos diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso de los Diputados contra el art. 2.1 del Real Decreto-ley 21/2021, de 26 de octubre, por el que se prorrogan las medidas de protección social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.

Madrid, a veintiocho de abril de dos mil veintidós.