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AUTO 70/2022 ECLI:ES:TC:2022:70A AI generated

Constitutional court dismisses government's unconstitutionality appeal against Galician health law amendment due to withdrawal.

Case Number AUTO 70/2022
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court accepted the withdrawal of the unconstitutionality appeal filed by the President of the Government against a specific article of the Galician Health Law. Both the Xunta of Galicia and the Parliament of Galicia formally agreed to the withdrawal, and no constitutional interest was found to justify continuing the proceedings. Consequently, the court declared the constitutional process extinguished without issuing a substantive ruling on the law's validity.

Legislator headnote

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Art. 80 LOTC; Art. 86 LOTC: Withdrawal of an unconstitutionality appeal is a valid means to terminate the constitutional process when no constitutional interest justifies its continuation to a final judgment.

Keywords

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withdrawal of appeal unconstitutionality appeal constitutional process termination constitutional interest Galician Health Law

Cited Legislation

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Art. 80 LOTC
38.2 de la ley modificada, así como la certificación del acuerdo del presidente del Gobierno de la misma fecha, solicitando que se le tenga por desistido en dicho recurso y, por este motivo, se ponga fin al proceso constitucional, de conformidad con el art. 80 LOTC.
Art. 86 LOTC
El desistimiento aparece previsto como modo de terminación de los procesos constitucionales en el art. 86 LOTC, cuyo art.
Art. 19.1 LEC
Art. 20.2 LEC
art. 161.2 CE
En el recurso fueron invocados expresamente el art. 161.2 CE y el art.
art. 30 LOTC
161.2 CE y el art. 30 LOTC, con el fin de que se produjera la suspensión del precepto impugnado.
art. 80 LOTC
38.2 de la ley modificada, así como la certificación del acuerdo del presidente del Gobierno de la misma fecha, solicitando que se le tenga por desistido en dicho recurso y, por este motivo, se ponga fin al proceso constitucional, de conformidad con el art. 80 LOTC.
art. 86 LOTC
El desistimiento aparece previsto como modo de terminación de los procesos constitucionales en el art. 86 LOTC, cuyo art.

Cited Case Law

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SSTC 96/1990
SSTC 237/1992
AATC 33/1993
AATC 34/1993
AATC 30/2006
AATC 79/2008
AATC 288/2013
AATC 19/2020
AATC 186/2014
AATC 223/2015
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Full text

Pleno. Auto 70/2022, de 27 de abril de 2022. Recurso de inconstitucionalidad 1975-2021. Acuerda el desistimiento en el recurso de inconstitucionalidad 1975-2021, interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con el artículo único.5 de la Ley del Parlamento de Galicia 8/2021, de 25 de febrero, de modificación de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.

El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Pedro José González-Trevijano Sánchez, presidente; los magistrados don Juan Antonio Xiol Ríos, don Santiago Martínez-Vares García, don Antonio Narváez Rodríguez, don Ricardo Enríquez Sancho y don Cándido Conde-Pumpido Tourón; la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón; los magistrados don Ramón Sáez Valcárcel y don Enrique Arnaldo Alcubilla, y las magistradas doña Concepción Espejel Jorquera y doña Inmaculada Montalbán Huertas en el recurso de inconstitucionalidad núm. 1975-2021, interpuesto por el presidente del Gobierno, en relación con el artículo único, apartado cinco, de la Ley del Parlamento de Galicia 8/2021, de 25 de febrero, de modificación de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, en cuanto da nueva redacción al artículo 38.2 de esta ley, ha dictado el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito presentado en el registro de este tribunal el 6 de abril de 2021, el abogado del Estado, en representación del presidente del Gobierno, interpuso recurso de inconstitucionalidad contra el apartado cinco del artículo único de la Ley del Parlamento de Galicia 8/2021, de 25 de febrero, de modificación de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, en cuanto da nueva redacción al art. 38.2 de la ley modificada. En el recurso fueron invocados expresamente el art. 161.2 CE y el art. 30 LOTC, con el fin de que se produjera la suspensión del precepto impugnado.

2. Por providencia de 20 de abril de 2021, completada por providencia de 22 de abril, el Pleno del tribunal, a propuesta de la Sección Segunda, acordó admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad, que fue registrado con el núm. 1975-2021.

3. Por escrito presentado el 9 de marzo de 2022, el abogado del Estado ha trasladado a este tribunal la certificación del acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros, en sesión celebrada el 8 de marzo de 2022, por el que se solicita del presidente del Gobierno el desistimiento del recurso de inconstitucionalidad núm. 1975-2021, interpuesto contra el apartado cinco del artículo único de la Ley del Parlamento de Galicia 8/2021, de 25 de febrero, de modificación de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, en cuanto da nueva redacción al art. 38.2 de la ley modificada, así como la certificación del acuerdo del presidente del Gobierno de la misma fecha, solicitando que se le tenga por desistido en dicho recurso y, por este motivo, se ponga fin al proceso constitucional, de conformidad con el art. 80 LOTC.

4. Por providencia de 24 de marzo de 2022, el Pleno del tribunal acordó oír a las partes personadas -Xunta de Galicia y Parlamento de Galicia- para que, en el plazo de diez días, alegaran lo que estimasen procedente en relación con la solicitud de desistimiento formulada por el presidente del Gobierno.

5. Mediante escrito registrado en este tribunal el 29 de marzo de 2022, el letrado de la Xunta de Galicia, en la representación que legalmente ostenta, ha manifestado que procede aceptar la solicitud de desistimiento formulada por el presidente del Gobierno, acordando en consecuencia la terminación del presente proceso constitucional.

6. Por escrito registrado en este tribunal el 19 de abril de 2022, el letrado del Parlamento de Galicia, en la representación que legalmente ostenta, ha expresado su conformidad con la solicitud de desistimiento formulada por el presidente del Gobierno, solicitando en consecuencia que por este tribunal se acepte el desistimiento y se declare terminado el recurso de inconstitucionalidad.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

El desistimiento aparece previsto como modo de terminación de los procesos constitucionales en el art. 86 LOTC, cuyo art. 80 remite, a su vez, a la Ley de enjuiciamiento civil (LEC) para la regulación con carácter supletorio de este acto procesal (arts. 19.1 y 20.2 LEC), que puede ser parcial, cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad del objeto, y total, cuando se refiere a todas o a la única pretensión deducida en el proceso (por todas, SSTC 96/1990, de 24 de mayo, FJ 1, y 237/1992, de 15 de diciembre, FJ 1; así como AATC 33/1993, de 26 de enero; 173/1997, de 20 de mayo; 79/2008, de 11 de marzo; 288/2013, de 17 de diciembre; y 19/2020, de 11 de febrero, entre otros muchos).

Así pues, en virtud de los citados preceptos puede estimarse como forma admitida para poner fin a un recurso de inconstitucionalidad, total o parcialmente, la manifestación de la voluntad de desistir del recurrente, siempre que, según reiterada doctrina de este tribunal, no se advierta interés constitucional que justifique la prosecución del proceso hasta su finalización por sentencia (por todos, AATC 34/1993, de 26 de enero; 30/2006, de 1 de febrero; 79/2008, de 11 de marzo; 288/2013, de 17 de diciembre; 186/2014, de 15 de julio, y 223/2015, de 15 de diciembre).

Tanto la Xunta de Galicia como el Parlamento de Galicia han manifestado expresamente su conformidad con la solicitud de desistimiento total formulada por la abogacía del Estado en nombre del presidente del Gobierno, sin que se advierta interés constitucional que justifique la prosecución del recurso de inconstitucionalidad hasta su finalización por sentencia, por lo que procede acceder a lo solicitado.

ACUERDA

Por lo expuesto, el Pleno

Tener por desistido al presidente del Gobierno en el recurso de inconstitucionalidad núm. 1975-2021, promovido contra el apartado cinco del artículo único de la Ley del Parlamento de Galicia 8/2021, de 25 de febrero, de modificación de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, en cuanto da nueva redacción al art. 38.2 de la ley modificada, declarando extinguido el proceso.

Madrid, a veintisiete de abril de dos mil veintidós.