Constitutional Court accepts military judge's abstention due to conflict of interest under judicial law.
Legislator summary
AI generatedThe Third Section of the Spanish Constitutional Court accepted a request for a military judge to abstain from the amparo proceeding. The applicant, a former Guardia Civil officer, challenged a disciplinary sentence, while the judge cited specific articles in the Judicial and Constitutional Organs Laws as grounds for withdrawal. The court ruled that the statutory cause for abstention was justified, thereby removing the judge from the case.
Legislator headnote
AI generatedArt. 80 LOTC; Art. 219.15 LOPJ: A judge must abstain from a case when a statutory cause for recusal exists, and the Constitutional Court must formally accept such a request to ensure impartiality.
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Sección Tercera. Auto 55/2022, de 11 de marzo de 2022. Recurso de amparo 6096-2021. Acepta una abstención en el recurso de amparo 6096-2021, promovido en proceso militar.
La Sección Tercera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Juan Antonio Xiol Ríos, presidente, y la magistrada doña Concepción Espejel Jorquera, en el recurso de amparo núm. 6096-2021, promovido por don Gustavo Adolfo Álvarez Villar contra la sentencia 72/2021, de 20 de julio, dictada por la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, ha dictado el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
Único.
En el recurso de amparo núm. 6096-2021 se impugna la sentencia 72/2021, de 20 de julio, dictada por la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo en recurso contencioso disciplinario militar ordinario núm. 65-2019 frente a la resolución del director de la Guardia Civil de 6 de marzo de 2019.
Mediante escrito de 2 de marzo de 2022 el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), por concurrir la causa de abstención prevista en el artículo 219.15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Vista la comunicación efectuada por don Cándido Conde-Pumpido Tourón, magistrado de esta Sección Tercera del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art. 219.15 LOPJ, supletoria de la LOTC (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada.
Por lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón en el recurso de amparo núm. 6096-2021, apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a once de marzo de dos mil veintidós.