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AUTO 42/2022 ECLI:ES:TC:2022:42A AI generated

Constitutional Court abstains from constitutional appeal due to mandatory judicial recusal under LOPJ Article 219.15.

Case Number AUTO 42/2022
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Third Section of the Constitutional Court formally accepted a recusal by Magistrate Cándido Conde-Pumpido Tourón from hearing the constitutional appeal. The magistrate invoked Article 219.15 of the Organic Law of the Judiciary, citing a specific cause for abstension that precluded his participation. Consequently, the section ruled that the recusal was justified and definitively removed the magistrate from the case's knowledge.

Legislator headnote

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Art. 80 LOTC; Art. 219.15 LOPJ: When a specific cause for abstension exists under the Organic Law of the Judiciary, the Constitutional Court must accept the recusal and remove the magistrate from the case.

Keywords

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constitutional appeal magistrate recusal judicial abstention LOPJ Article 219.15 Third Section Tribunal

Cited Legislation

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Art. 80 LOTC
219.15 LOPJ, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada.
Art. 219.15 LOPJ
Vista la comunicación efectuada por don Cándido Conde-Pumpido Tourón magistrado de esta Sección Tercera del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art. 219.15 LOPJ, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art.
art. 219.15 LOPJ
Vista la comunicación efectuada por don Cándido Conde-Pumpido Tourón magistrado de esta Sección Tercera del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art. 219.15 LOPJ, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art.
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Full text

Sección Tercera. Auto 42/2022, de 15 de febrero de 2022. Recurso de amparo 755-2022. Acepta una abstención en el recurso de amparo 755-2022, promovido en proceso militar.

La Sección Tercera del Tribunal Constitucional compuesta por el magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos, presidente, y la magistrada doña Concepción Espejel Jorquera en el recurso de amparo núm. 755-2022, promovido por don Diego José González Bermúdez contra la sentencia 112/2021, de fecha 15 de diciembre, dictada por la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, ha dictado el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

Único.

En el recurso de amparo núm. 755-2022 se impugna la sentencia 112/2021, de fecha 15 de diciembre, dictada por la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo en recurso contencioso disciplinario militar ordinario núm. 204-37-21 frente a la resolución de la Excma. ministra de Defensa de fecha 8 de febrero de 2021.

Mediante escrito de 9 de febrero de 2022 el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por concurrir la causa de abstención prevista en el artículo 219.15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por don Cándido Conde-Pumpido Tourón magistrado de esta Sección Tercera del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art. 219.15 LOPJ, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada.

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón en el recurso de amparo núm. 755-2022, apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a quince de febrero de dos mil veintidós.