Legislator Case Law & Legislation
AUTO 41/2022 ECLI:ES:TC:2022:41A AI generated

Constitutional Court accepts a judge's abstention from a minor appeal case due to prior participation in the lower court decision.

Case Number AUTO 41/2022
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court accepted a formal request for a specific judge to abstain from hearing a minor appeal case. The applicant, Mohamed Achraf, challenged a lower court ruling that had previously dismissed his own appeal. The court determined that the requesting judge had previously served on the exact judicial body that issued the contested decision, creating a conflict of interest under Article 219 of the Judicial Organization Law. Consequently, the judge was definitively removed from the case to ensure impartiality.

Legislator headnote

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Art. 80 LOTC; Art. 219.11 LOPJ; Art. 219.11 LOPJ: A judge must abstain from a constitutional appeal if they previously participated in the judicial organ that issued the decision being challenged, as this constitutes a cause for recusal under the Judicial Organization Law.

Keywords

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judicial abstention conflict of interest minor appeal case recusal grounds impartiality requirement lower court participation constitutional appeal

Cited Legislation

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Art. 80 LOTC
Mediante escrito fechado el día 14 de febrero de 2022, el magistrado don Ramón Sáez Valcárcel comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) y el art.
Art. 219.11 LOPJ
80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) y el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), por entender que concurría la causa 11 del art.
Art. 219 LOPJ
80 LOTC y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa 11 del art. 219 LOPJ.
art. 219 LOPJ
80 LOTC y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa 11 del art. 219 LOPJ.
arts. 80 LOTC
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Full text

Sección Cuarta. Auto 41/2022, de 14 de febrero de 2022. Recurso de amparo 3648-2021. Acepta una abstención en el recurso de amparo 3648-2021, promovido en causa de menores.

La Sección Cuarta del Tribunal Constitucional compuesta por el magistrado don Antonio Narváez Rodríguez, presidente, y el magistrado don Enrique Arnaldo Alcubilla, en el recurso de amparo núm. 3648-2021, promovido por don Mohamed Achraf, en relación con el auto de 22 de abril de 2021 de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en el recurso de apelación núm. 240-2021, ha dictado el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

Único.

En el presente recurso de amparo se impugnan el auto núm. 274-2021, de 22 de abril, dictado por la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que desestimó el recurso de apelación núm. 240-2021, interpuesto contra el auto del Juzgado Central de Menores en funciones de vigilancia penitenciaria de 29 de octubre de 2020.

Mediante escrito fechado el día 14 de febrero de 2022, el magistrado don Ramón Sáez Valcárcel comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) y el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), por entender que concurría la causa 11 del art. 219 LOPJ (haber resuelto el pleito o causa en anterior instancia), por haber formado parte, en su condición de integrante de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, del órgano judicial que dictó el auto núm. 274/2021, de 22 de abril, impugnado en el presente recurso de amparo.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por el magistrado de esta Sección Cuarta del Tribunal Constitucional don Ramón Sáez Valcárcel, en virtud de lo previsto en los arts. 80 LOTC y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa 11 del art. 219 LOPJ.

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado don Ramón Sáez Valcárcel en el recurso de amparo núm. 3648-2021, apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a catorce de febrero de dos mil veintidós.