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AUTO 36/2022 ECLI:ES:TC:2022:36A AI generated

Constitutional Court abstains from amparo case due to prior judicial involvement by a judge in the extradition proceedings.

Case Number AUTO 36/2022
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court formally accepted a judge's request to abstain from hearing the amparo appeal due to prior involvement in the underlying extradition case. The applicant, Zakhar Ivachev, challenged a judicial order authorizing his extradition to Russia, while the specific judge in question had previously participated in resolving the related appeal before the Audiencia Nacional. The court ruled that this prior participation compromised the required impartiality of the judicial body, necessitating the judge's removal from the proceedings.

Legislator headnote

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Art. 80 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional; Art. 219.16 Ley Orgánica del Poder Judicial: A judge must abstain from constitutional appeals if they previously participated in the judicial resolution forming the basis of the alleged rights violation, to ensure impartiality.

Keywords

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judicial abstention impartiality requirement constitutional appeal extradition proceedings prior judicial involvement

Cited Legislation

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Art. 80 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
Art. 219.16 Ley Orgánica del Poder Judicial
Vista la comunicación efectuada por don Ramón Sáez Valcárcel, magistrado de esta Sección Cuarta del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art. 219.16 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art.
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Full text

Sección Cuarta. Auto 36/2022, de 7 de febrero de 2022. Recurso de amparo 175-2022. Acepta una abstención en el recurso de amparo 175-2022, promovido en causa penal.

La Sección Cuarta del Tribunal Constitucional compuesta por el magistrado don Antonio Narváez Rodríguez, presidente; y el magistrado don Enrique Arnaldo Alcubilla, en el recurso de amparo núm. 175-2022, promovido por don Zakhar Ivachev, en relación con el auto de 15 de julio de 2021 dictado por el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en el recurso de súplica núm. 40-2021, ha dictado el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

Único.

En el presente recurso de amparo se impugna el auto de 15 de julio de 2021 dictado por el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que desestimó el recurso de súplica núm. 40-2021, interpuesto contra el auto de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de 22 de abril de 2021 en el rollo de sala núm. 81-2021, procedente del procedimiento de extradición núm. 67-2019 del Juzgado Central de Instrucción núm. 1, que declaró procedente en vía judicial la extradición de don Zakhar Ivachev solicitada por las autoridades de la Federación de Rusia.

Mediante escrito fechado el día 4 de febrero de 2022, el magistrado don Ramón Sáez Valcárcel comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por haber tenido conocimiento procesal de los hechos y de las actuaciones seguidas en tanto que integrante del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que resolvió mediante auto de 15 de julio de 2021 el recurso de súplica formulado por el demandante frente al auto de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de 22 de abril de 2021 que autorizaba su entrega.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por don Ramón Sáez Valcárcel, magistrado de esta Sección Cuarta del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art. 219.16 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado magistrado ha tenido conocimiento precedente del litigio ahora planteado en su condición de magistrado de la Sala Penal de la Audiencia Nacional habiendo intervenido en una de las resoluciones judiciales que se mencionan como fuente de la vulneración del derecho fundamental invocado, lo que afecta a la imparcialidad, que rige su integración en la Sala.

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado don Ramón Sáez Valcárcel en el recurso de amparo núm. 175-2022, apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a siete de febrero de dos mil veintidós.