Constitutional Court accepts a judge's abstention from a criminal appeal case due to prior participation in the lower court ruling.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court accepted a formal request for a specific judge to abstain from hearing a criminal appeal case. The requesting judge had previously served as a member of the criminal court panel that issued the very decision being challenged in the appeal. The court ruled that this prior involvement constituted a valid cause for recusal under judicial ethics laws, thereby removing the judge from the proceedings.
Legislator headnote
AI generatedArt. 80 LOTC; Art. 219.11 LOPJ; Art. 219.11 LOPJ: A judge must recuse themselves from a constitutional appeal if they previously participated in the judicial body that rendered the contested lower court decision.
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Sala Segunda. Auto 34/2022, de 7 de febrero de 2022. Recurso de amparo 5249-2021. Acepta una abstención en el recurso de amparo 5249-2021, promovido en causa penal.
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por el magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos, presidente, y los magistrados don Antonio Narváez Rodríguez, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y don Enrique Arnaldo Alcubilla, en el recurso de amparo núm. 5249-2021, promovido por don Rachid Assham, ha dictado el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
Único.
Mediante escrito registrado en este tribunal el 28 de julio de 2021, don Rachid Assham, representado por la procuradora de los tribunales doña Silvia González Milara, bajo la dirección del letrado don Jacobo Teijelo Casanova, interpuso demanda de amparo contra el auto del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional núm. 37/2021, de 4 de junio, por el que se desestima el recurso de súplica núm. 8-2021 interpuesto contra el auto de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional núm. 35/2020, de 21 de diciembre, pronunciado en el rollo de sala núm. 9-2020.
Mediante escrito fechado el día 4 de febrero de 2022, el magistrado don Ramón Sáez Valcárcel comunicó a los efectos oportunos su voluntad de abstenerse de intervenir en el conocimiento del recurso de amparo antes indicado, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) y el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), por entender que concurría la causa 11 del art. 219 LOPJ (haber resuelto el pleito o causa en anterior instancia), por haber formado parte, en su condición de integrante del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, del órgano judicial que dictó el auto núm. 37/2021, de 4 de junio, impugnado en el presente recurso de amparo.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Vista la comunicación efectuada por el magistrado de esta Sala Segunda del Tribunal Constitucional don Ramón Sáez Valcárcel, en virtud de lo previsto en los arts. 80 LOTC y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa 11 del art. 219 LOPJ.
Por lo expuesto, la Sala
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado don Ramón Sáez Valcárcel en el recurso de amparo núm. 5249-2021, apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a siete de febrero de dos mil veintidós.