Constitutional Court accepts military judge's abstention due to conflict of interest under judicial law.
Legislator summary
AI generatedThe Third Section of the Spanish Constitutional Court accepted a formal request for a judge's abstention from a military appeal case. The requesting judge cited a specific conflict of interest provision in the Organic Law of the Judiciary, which was deemed valid by the Court. Consequently, the judge was permanently removed from the case, leaving the appeal without a quorum.
Legislator headnote
AI generatedArt. 80 LOTC; Art. 219.15 LOPJ: A judge's request for abstention based on a statutory conflict of interest is justified if the circumstances described in the law are met, resulting in the judge's removal from the case.
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Sección Tercera. Auto 31/2022, de 1 de febrero de 2022. Recurso de amparo 2697-2021. Acepta una abstención en el recurso de amparo 2697-2021, promovido en proceso militar.
La Sección Tercera del Tribunal Constitucional, compuesta por el magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos, presidente, y la magistrada doña Concepción Espejel Jorquera en el recurso de amparo núm. 2697-2021, promovido por don Jaime Calleja González contra la sentencia 30/2021, de 5 de abril, dictada por la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, ha dictado el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
Único.
En el recurso de amparo núm. 2697-2021 se impugna la sentencia 30/2021, de 5 de abril, dictada por la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo en recurso de casación penal 16-2020 contra sentencia del Tribunal Militar Territorial Cuarto de A Coruña, de 6 de febrero de 2020, causa núm. 41-02-19.
Mediante escrito de 25 de enero de 2022 el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), por concurrir la causa de abstención prevista en el artículo 219.15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Vista la comunicación efectuada por don Cándido Conde-Pumpido Tourón, magistrado de esta Sección Tercera del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art. 219.15 LOPJ, supletoria de la LOTC (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada.
Por lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón en el recurso de amparo núm. 2697-2021, apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a uno de febrero de dos mil veintidós.