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AUTO 30/2022 ECLI:ES:TC:2022:30A AI generated

Constitutional Court accepts a judge's recusal due to prior involvement in the lower court's decision.

Case Number AUTO 30/2022
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court accepted the recusal of one of its judges due to her prior role in the lower court that issued the contested decision. The applicant, Gonzalo Boye Tuset, filed an amparo against a partial ruling on procedural nullity in a criminal case. The court ruled that the judge's previous participation in the same judicial organ created a conflict of interest under Article 219 of the Judicial Organization Law.

Legislator headnote

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Art. 80 LOTC; Art. 219.1 LOPJ: A Constitutional Court judge must recuse themselves if they previously participated in the judicial organ that issued the decision being reviewed, ensuring impartiality.

Keywords

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recusal of judge conflict of interest amparo procedure judicial impartiality LOPJ recusal prior participation constitutional review

Cited Legislation

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Art. 80 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
Art. 219.1 Ley Orgánica del Poder Judicial
art. 219 LOPJ
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Full text

Sección Tercera. Auto 30/2022, de 31 de enero de 2022. Recurso de amparo 7441-2021. Acepta una abstención en el recurso de amparo 7441-2021, promovido en causa penal.

La Sección Tercera del Tribunal Constitucional compuesta por el magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos, presidente, y el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, en el recurso de amparo núm. 7441-2021, promovido por don Gonzalo Boye Tuset en causa penal, ha dictado el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado en este tribunal el 23 de noviembre de 2021, don Gonzalo Boye Tuset, representado por el procurador de los tribunales don Javier Fernández Estrada, bajo la dirección de la letrada doña Isabel Elbal Sánchez, interpuso recurso de amparo contra la providencia de 7 de octubre de 2021, resolutoria del incidente de nulidad de actuaciones contra el auto de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de 1 de junio de 2021, dictados en la ejecutoria núm. 3-1993, por el que se estima parcialmente el recurso de revisión contra el decreto de 29 de septiembre de 2020, que desestimaba a su vez el recurso de reposición formulado contra la diligencia de ordenación de 29 de julio de 2020, sobre cuya admisibilidad debe conocer la Sección Tercera del Tribunal.

2. De conformidad con el acuerdo de 19 de noviembre de 2021, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se dispone la composición de las Salas y Secciones del Tribunal Constitucional (“Boletín Oficial del Estado” núm. 280, de 23 de noviembre de 2021), a partir de la referida fecha la Sección Tercera, presidida por el vicepresidente del Tribunal, está integrada por don Juan Antonio Xiol Ríos, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y doña Concepción Espejel Jorquera (art. 2.2).

3. Mediante escrito de 25 de enero de 2022, la magistrada doña Concepción Espejel Jorquera comunicó su voluntad de abstenerse en el conocimiento del presente recurso de amparo por entender que concurría la causa décima primera del art. 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), por haber formado parte, en su condición de presidenta de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, del órgano judicial que dictó la providencia y el auto impugnados en el presente recurso de amparo.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por la magistrada doña Concepción Espejel Jorquera, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que la mencionada magistrada, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la providencia y el auto impugnados en amparo, está incursa en la causa décima primera del art. 219 LOPJ.

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por la magistrada doña Concepción Espejel Jorquera en el recurso de amparo núm. 7441-2021 y apartarla definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a treinta y uno de enero de dos mil veintidós.