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AUTO 29/2022 ECLI:ES:TC:2022:29A AI generated

Constitutional Court grants a judge's recusal request due to prior participation in the penal court's decision.

Case Number AUTO 29/2022
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court accepted a recusal request by one of its judges regarding a habeas corpus appeal. The judge sought to withdraw because she previously served as president of the criminal chamber that issued the contested extradition ruling. The court found her prior involvement created a conflict of interest under the Organic Law of the Judiciary, justifying her removal from the case.

Legislator headnote

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Art. 80 LOTC; Art. 219.1 LOPJ: A Constitutional Court judge must recuse themselves if they previously participated in the judicial organ that issued the resolution being appealed in a habeas corpus proceeding.

Keywords

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recusal of judge habeas corpus appeal conflict of interest extradition proceedings Organic Law Judiciary

Cited Legislation

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Art. 80 of the Organic Law of the Constitutional Tribunal
Art. 219.1 of the Organic Law of the Judiciary
art. 219 LOPJ
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Full text

Sección Tercera. Auto 29/2022, de 31 de enero de 2022. Recurso de amparo 5039-2021. Acepta una abstención en el recurso de amparo 5039-2021, promovido en causa penal.

La Sección Tercera del Tribunal Constitucional, compuesta por el magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos, presidente, y el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, en el recurso de amparo núm. 5039-2021, promovido por don Riccardo Molino en causa penal, ha dictado el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado en este tribunal el 21 de julio de 2021, don Riccardo Molino, representado por la procuradora de los tribunales doña Natalia Martín de Vidales Llorente, bajo la dirección del letrado don Óscar Albert Bravo Ramos, formalizó demanda de amparo contra el auto núm. 34/2021, de 31 de mayo de 2021, de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en el recurso de súplica núm. 36-2021 contra el auto núm. 19/2021, de 22 de abril de 2021, dictado en procedimiento de extradición núm. 52-2019, sobre cuya admisibilidad debe conocer la Sección Tercera del tribunal.

2. De conformidad con el acuerdo de 19 de noviembre de 2021, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se dispone la composición de las Salas y Secciones del Tribunal Constitucional (“Boletín Oficial del Estado” núm. 280, de 23 de noviembre de 2021), a partir de la referida fecha la Sección Tercera, presidida por el vicepresidente del tribunal, está integrada por don Juan Antonio Xiol Ríos, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y doña Concepción Espejel Jorquera (art. 2.2).

3. Mediante escrito de 11 de enero de 2022, la magistrada doña Concepción Espejel Jorquera comunicó su voluntad de abstenerse en el conocimiento del presente recurso de amparo por entender que concurría la causa décima primera del art. 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), por haber formado parte, en su condición de presidenta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en el presente recurso de amparo.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por la magistrada doña Concepción Espejel Jorquera, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que la mencionada magistrada, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incursa en la causa décima primera del art. 219 LOPJ.

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por la magistrada doña Concepción Espejel Jorquera en el recurso de amparo núm. 5039-2021 y apartarla definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a treinta y uno de enero de dos mil veintidós.