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AUTO 28/2022 ECLI:ES:TC:2022:28A AI generated

Constitutional Court grants a judge's recusal due to prior participation in the lower court's decision.

Case Number AUTO 28/2022
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Allowed / Granted

Legislator summary

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The Constitutional Court accepted a judge's request to recuse herself from a constitutional appeal case. The applicant, Mohamed Achraf, filed an appeal against a criminal ruling from the Audiencia Nacional. The presiding judge of the Third Section declared her inability to continue due to having previously served as president of the very court that issued the contested decision. The court ruled that this prior involvement constituted a valid cause for recusal under the Judicial Organization Law, thereby removing her from the proceedings.

Legislator headnote

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Art. 80 LOTC; Art. 219.11 LOPJ: A judge must recuse themselves from a constitutional appeal if they previously participated in the judicial organ that issued the resolution being challenged, ensuring impartiality.

Keywords

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recusal of judge constitutional appeal impartiality requirement prior judicial participation LOPJ recusal cause

Cited Legislation

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Art. 80 of the Organic Law of the Constitutional Tribunal
Art. 219.11 of the Organic Law of the Judicial Power
art. 219 LOPJ
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Full text

Sección Tercera. Auto 28/2022, de 31 de enero de 2022. Recurso de amparo 3644-2021. Acepta una abstención en el recurso de amparo 3644-2021, promovido en causa penal.

La Sección Tercera del Tribunal Constitucional, compuesta por el magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos, presidente, y el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, en el recurso de amparo núm. 3644-2021, promovido por don Mohamed Achraf en causa penal, ha dictado el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado en este tribunal el 1 de diciembre de 2021, don Mohamed Achraf, representado por la procuradora de los tribunales doña Virginia Rosa Lobo Ruiz, bajo la dirección de la letrada doña María Teresa Costero López, formalizó demanda de amparo contra el auto núm. 331/2021, de 29 de abril, de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, dictado en apelación contra el auto núm. 272/2022, sobre cuya admisibilidad debe conocer la Sección Tercera del tribunal.

2. De conformidad con el acuerdo de 19 de noviembre de 2021, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se dispone la composición de las Salas y Secciones del Tribunal Constitucional (“Boletín Oficial del Estado” núm. 280, de 23 de noviembre de 2021), a partir de la referida fecha la Sección Tercera, presidida por el vicepresidente del tribunal, está integrada por don Juan Antonio Xiol Ríos, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y doña Concepción Espejel Jorquera (art. 2.2).

3. Mediante escrito de 25 de enero de 2022, la magistrada doña Concepción Espejel Jorquera comunicó su voluntad de abstenerse en el conocimiento del presente recurso de amparo por entender que concurría la causa décima primera del art. 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), por haber formado parte, en su condición de presidenta de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en el presente recurso de amparo.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por la magistrada doña Concepción Espejel Jorquera, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que la mencionada magistrada, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incursa en la causa décima primera del art. 219 LOPJ.

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por la magistrada doña Concepción Espejel Jorquera en el recurso de amparo núm. 3644-2021 y apartarla definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a treinta y uno de enero de dos mil veintidós.