Legislator Case Law & Legislation
AUTO 6/2022 ECLI:ES:TC:2022:6A AI generated

Constitutional Court accepts a judge's recusal due to prior participation in the lower court's decision.

Case Number AUTO 6/2022
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

AI generated

The Constitutional Court accepted the recusal of one of its judges due to her prior role in the lower court that issued the contested decision. The applicant, Samba Kebe, filed an amparo against a detention order, triggering a review by the Third Section. The court ruled that the judge's previous involvement constituted a valid cause for recusal under the Organic Law of the Judiciary.

Legislator headnote

AI generated

Art. 80 LOTC; Art. 219.1 LOPJ: A Constitutional Court judge must recuse themselves if they previously participated in the judicial organ that issued the resolution being reviewed in the amparo.

Keywords

AI generated
recusal of judge cause of recusal conflict of interest amparo procedure judicial impartiality

Cited Legislation

AI generated
Art. 80 of the Organic Law of the Constitutional Court
Art. 219.1 of the Organic Law of the Judiciary
80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que la mencionada magistrada, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incursa en la causa 11 del art. 219 LOPJ.
art. 219 LOPJ
80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que la mencionada magistrada, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incursa en la causa 11 del art. 219 LOPJ.
AI generated

Need to analyze how this precedent applies to your matter?

Cross-reference this judgment against statutes, commentaries, and subsequent citing case law inside Legislator AI.

Open in Legislator →

Full text

Sección Tercera. Auto 6/2022, de 17 de enero de 2022. Recurso de amparo 3069-2021. Acepta una abstención en el recurso de amparo 3069-2021, promovido en causa penal.

La Sección Tercera del Tribunal Constitucional, compuesta por el magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos, presidente, y el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, en el recurso de amparo núm. 3069-2021, promovido por don Samba Kebe, ha dictado el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado en este tribunal el 14 de mayo de 2021, don Samba Kebe, representado por la procuradora de los tribunales doña Carolina Luisa Granados Bayón, bajo la dirección del letrado don Eduardo A. Muñoz de Dios, interpuso demanda de amparo contra el auto núm. 70/2021, de 15 de febrero, dictado por la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en apelación contra autos 63-2021, dimanante del procedimiento de orden europea de detención y entrega 21-2021, seguido ante el Juzgado Central de Instrucción núm. 2, sobre cuya admisibilidad debe conocer la Sección Tercera del tribunal.

2. De conformidad con el acuerdo de 19 de noviembre de 2021, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se dispone la composición de las Salas y Secciones del Tribunal Constitucional (“Boletín Oficial del Estado” núm. 280, de 23 de noviembre de 2021), a partir de la referida fecha la Sección Tercera, presidida por el vicepresidente del Tribunal, está integrada por don Juan Antonio Xiol Ríos, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y doña Concepción Espejel Jorquera (art. 2.2).

3. Mediante escrito de 15 de diciembre de 2021 la magistrada doña Concepción Espejel Jorquera comunicó su voluntad de abstenerse del conocimiento del presente recurso de amparo por entender que concurría la causa 11 del art. 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), por haber formado parte, en su condición de presidenta de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en el presente recurso de amparo.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por la magistrada doña Concepción Espejel Jorquera, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que la mencionada magistrada, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incursa en la causa 11 del art. 219 LOPJ.

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por la magistrada doña Concepción Espejel Jorquera en el recurso de amparo núm. 3069-2021 y apartarla definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a diecisiete de enero de dos mil veintidós.